Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA050591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050591
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005

LEXTCA20051025-03 Ramírez v. Proanco Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANELL VII

MANUEL RAMÍREZ Y/O CARMEN M. ORTIZ

Querellante-Recurrida

v.

PROANCO, INC., COMPAÑÍA DE FIANZA DE P.R.

Querellada-Recurrente

KLRA050591

Revisión de decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor

Sobre: Rehabilitación de Residencia

Querella Núm.

300010249

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2005.

Acude ante nos la parte querellada-recurrente, Proanco, Inc. (Proanco) para que revoquemos la resolución en reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en la Querella Núm. 300010249. En dicha resolución se declaró con lugar la querella y se condenó a la parte querellada-recurrente, Proanco, a pagar a la parte querellada-recurrida una partida de $10,400, como pago del trabajo de reparación que requiere la residencia, y una partida de $3,600 para compensar lo que tuvieron que pagar los querellantes-recurridos en gastos de arrendamiento de otra vivienda, debido a que Proanco, querellada-recurrente no

entregó el trabajo en la fecha pactada. Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

La relación de hechos presentada en la solicitud de revisión de la parte querellada-recurrente, Proanco, es idéntica a la relación de hechos que formuló el DACO en la resolución recurrida. De hecho, la recurrente Proanco expuso categóricamente que no cuestiona la apreciación de la prueba. (Sol. Rev. a la pág. 6).

Durante el mes de marzo de 2004, el Sr. Manuel Ramírez y la Sra. Carmen Ortiz, parte querellante-recurrida, contrataron los servicios de Proanco, parte querellada-recurrente, para que realizara una rehabilitación de su residencia, ubicada en la Urb. Santa Elena en Bayamón. La obra requería la demolición y la reconstrucción del techo de la residencia, un cambio de fachada, reparaciones de electricidad y plomería e instalación de losetas en el área de la marquesina, entre otras labores.

El costo total del trabajo a realizarse era de $37,537, de los cuales $15,000 fueron pagados por el Programa de Rehabilitación de Vivienda por Dueño del Programa Home, y el restante sería responsabilidad de la parte...

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