Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA0500011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500011
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005

LEXTCA20051025-05 Santiago Borrero v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ALEX SANTIAGO BORRERO Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrido KLRA0500011 Revisión de resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación 02P45 Expulsión

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Jueza Varona Méndez

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2005.

Alex Santiago Borrero recurre de una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) en la cual se confirma su expulsión de la Policía de Puerto Rico.

En su recurso, Santiago Borrero plantea que la C.I.P.A. erró al apreciar la prueba presentada y concluir que él incurrió en las faltas que le fueron imputadas; al adjudicar el caso sin que los comisionados que suscribieron la decisión estuvieran presentes al presentarse la totalidad de los testimonios; y al admitir prueba obtenida como resultado de un registro ilegal y una confesión ofrecida sin advertencias legales previas.

Antes de dilucidar estos planteamientos, hacemos un exposición de los cargos que le fueron imputados a Santiago Borrero, un breve resumen de la prueba testifical y documental, según surge de la exposición narrativa aprobada por este Tribunal, y una relación de las determinaciones que hizo la C.I.P.A.

I

El 13 de octubre de 2000, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico le notificó a Santiago Borrero una “Suspensión sumaria de empleo y sueldo, resolución de cargos” en la cual dispuso lo siguiente:

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa relacionada con su conducta como miembro de la Fuerza.

Surge de la investigación que el 29 de julio de 2000, la Oficina de Inspectoría del Área de Ponce, detectó un vehículo privado que le pertenece a usted usando un marbete falsificado.

Cuestionado sobre lo anterior usted manifestó que fue una brutalidad de su parte y que lo hizo, ya que no tenía dinero para comprar el marbete. El caso fue consultado con el fiscal Ernesto Quesada, quien ordenó someter el caso ante la consideración de un magistrado. El 19 de septiembre de 2000, el caso fue sometido ante el Honorable Juez de Distrito de Ponce y le fijó [una fianza de]

$3, 000 la cual prestó quedando en libertad hasta la celebración de juicio.

Los hechos antes reseñados constituyen una violación al Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves Números 1, 24 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía, que dispone:

Falta grave 1: Demostrar incapacidad manifiesta e ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta grave 24: Apropiarse ilegalmente de bienes pertenecientes a otras personas o aquellos que le hayan sido confiados en el curso de sus funciones.

Falta grave 27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Por todo lo antes expuesto, me propongo expulsarlo del cargo que ocupa en la Policía de Puerto Rico.

El 5 de febrero de 2002 el Superintendente de la Policía le comunicó a Santiago Borrero su determinación de expulsarlo. Santiago Borrero presentó su apelación ante la C.I.P.A., la cual celebró vistas el 28 de mayo de 2003 y el 10 de diciembre de 2003. La C.I.P.A. emitió la resolución recurrida el 10 de diciembre de 2003 y archivó copia de su notificación el 12 de noviembre de 2004. Oportunamente, Santiago Borrero presentó una moción de reconsideración que el 7 de diciembre de 2004 y archivada copia de su notificación el 10 de diciembre de 2004, fue declarada sin lugar. Inconforme, Santiago Borrero presentó el recurso que nos ocupa.

Durante las vistas celebradas ante la C.I.P.A., se presentó el testimonio de cuatro testigos. El sargento Felipe Carrasquillo Pérez testificó que el 29 de julio de 2000, siendo supervisor de la Unidad de Inspectoría, realizó una inspección en el Cuartel de Guánica junto a Sandra Colón Martínez. Su labor consistía en verificar el estacionamiento del Cuartel a los efectos que los vehículos tuvieran marbetes, los radios apagados, cristales arriba y además verificar los documentos del área del retén. En el estacionamiento del Cuartel, observó un vehículo que tenía adherido a su cristal frontal un marbeteextraño tipo dibujo pegado con cinta adhesiva. El sargento Carrasquillo testificó que entró al Cuartel a preguntar quién era el dueño de ese vehículo y que el capitán Rafael Rodríguez Ramos le informó que el dueño era el agente Santiago Borrero. El sargento Carrasquillo testificó que esperó al lado del vehículo hasta que Santiago Borrero llegó al Cuartel y se acercó al vehículo. Una vez allí, Carrasquillo le pidió que le entregara el marbete y el recurrente abrió el vehículo, removió el marbete y se lo entregó. Al entregarle el marbete el agente Santiago Borrero le manifestó que eso erauna brutalidad de mi parte y que lo hizo porque no tenía dinero. Entraron al Cuartel a dialogar del asunto, él manifestó que su interés era administrativo. Posteriormente...

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