Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0500079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005

LEXTCA20051025-10 Alvarado Rodríguez v. Canarico Quarries,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

JULIO ALVARADO RODRÍGUEZ APELANTE v. CANARICO QUARRIES, INC. APELADA
KLAN0500079
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. JPE2003-0857

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2005.

El querellante-apelante, Julio Alvarado Rodríguez, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”), mediante la cual ese foro desestimó la demanda incoada por entender que el despido del apelante estuvo justificado de conformidad con el Art. 2 de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185b(e)). Cuestiona la apreciación de la prueba realizada por el TPI. Sostiene que la aportada, por la querellada-apelada, Canarico Quarries, Inc. (“Canarico”), no destruyó la presunción establecida en la ley.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos no están en controversia. Son los siguientes. El querellante-apelante Alvarado Rodríguez, presentó querella por despido injustificado al amparo de la Ley 80, supra. Se acogió al procedimiento sumario de la Ley 2 (34 L.P.R.A. secs.

3113 et.seq.). Alegó que laboró por aproximadamente veintiséis (26) años para Canarico, cuando fue despedido injustificadamente. En ese momento se desempeñaba como Asistente de Gerente de Operaciones. Canarico es una cantera, compañía subsidiaria del Grupo Carmelo, Inc.

Canarico contestó. Negó la reclamación. Adujo que el despido fue justificado de conformidad con las disposiciones de la Ley 80, supra. Afirmó que obedeció a cambios de reorganización de las funciones administrativas y estilo del negocio que conllevaron la eliminación de varias posiciones, entre ellas la que ocupaba el querellante Alvarado Rodríguez.

Luego de los trámites procesales pertinentes, se celebró el juicio. Canarico presentó el testimonio del Sr. José A. Fernández. Éste se identificó como el Gerente de Recursos Humanos del Grupo Carmelo. También testificó el Sr. Ismael Roselló, supervisor de la cantera ubicada en Juana Díaz y el querellante, Julio Alvarado Rodríguez.

Escuchada la prueba, el TPI emitió sentencia. Concluyó que Canarico demostró que el despido del querellante fue justificado de conformidad con las disposiciones de la Ley 80. Determinó que realizó cierta reorganización donde se eliminaron plazas, entre ellas la de Asistente del Gerente de Operaciones que ocupaba el querellante Alvarado. Agregó que él era la única persona que tenía dicha posición en la empresa y que ninguna otra fue contratada para realizar sus funciones. Asimismo, que las labores fueron distribuidas a otros empleados, eliminadas o transferidas a la compañía principal.

Inconforme con dicha determinación, Alvarado Rodríguez solicitó reconsideración. Le fue denegada. Por tal razón, presenta el recurso que nos ocupa. Imputa la comisión de los siguientes errores.

  1. Erró el...

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