Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0401450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401450
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005

LEXTCA20051026-05 Pueblo v. Berríos Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

(PANEL XI)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. VÍCTOR A. BERRÍOS ORTIZ y ORLANDO BERRÍOS RIVERA Apelantes
KLAN0401450
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núms.: B3CR2004-00153, 00154 y 00156 Sobre: Art.2 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2005.

Comparecen ante nos la parte apelante, Víctor A. Berríos Ortiz y Orlando Berríos Rivera, y nos solicitan la revisión de unas tres sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, en el caso Pueblo v. Víctor A. Berríos y Orlando Berríos Rivera, Crim. Núms. B3CR2004-00153, 00154 y 00156. Los aquí apelantes, fueron condenados a pagar multas ascendentes a más de $1,000.00 por infracciones al Art. 2 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, más la pena especial de $100.00 que provee la ley 183 por cada caso.

Los hechos relevantes al asunto ante nos son los siguientes.

I

Los apelantes fueron denunciados por infracciones al Artículo 2 de la Ley 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada. Se les imputó que los días 17 y 23 de marzo de 2004, realizaron excavaciones, extracciones, remociones o dragados de los componentes de corteza terrestre en terrenos privados, sin haber obtenido el correspondiente permiso para ello de parte del Departamento de Recursos Naturales.

Se determinó causa probable para arresto el 30 de abril de 2004 contra los apelantes quedando señalado el juicio para el 2 de junio de 2004.

Posteriormente, los aquí apelantes radicaron una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal sobre descubrimiento de prueba. El Tribunal de Primera Instancia mediante Resolución de 1 de junio de 2004, declaró Con Lugar la misma ordenándole a las partes que se reunieran en Fiscalía el 11 de julio de 2004.

Ese día se declaró feriado por lo que procedieron a reunirse el 15 de agosto. Ese día el Ministerio Público le entregó a los apelantes sólo parte de lo solicitado, consistente en seis (6) fotografías, tres (3) cartas o certificaciones negativas, un informe de trabajo un informe de investigación terrestre, declaración jurada del testigo que declaró en la determinación de causa para arresto, denuncias contra los apelantes y un reporte de patrullaje y asignación de vehículo del Departamento De Recursos Naturales.

El 19 de agosto de 2004 la defensa radicó una moción titulada Moción Informativa con Relación al status de la Regla 95. En dicha moción se le informaba al Tribunal todos los otros documentos que habían sido solicitados y que el Ministerio Público no había entregado.

Los apelantes alegan no haber recibido, entre otras cosas, admisiones, declaraciones o manifestaciones escritas; no escritas, hechas por los apelantes y declaraciones escritas o no escritas hechas por personas que no fueran los apelantes. La moción fue declarada Con Lugar por el Tribunal de Instancia mediante resolución de 26 de agosto de 2004 y le ordenó al Ministerio Público suplir en el término de diez (10) días la información que faltaba como parte del descubrimiento de prueba.

El 22 de septiembre de 2004, fecha para la que se había señalado el caso, el Ministerio Público no había cumplido con la orden del Tribunal. Como podemos apreciar, había pasado casi un mes y la orden debía cumplirse en diez días.

El 17 de noviembre de 2004,(último día del término de juicio rápido es decir 120 días) el Ministerio Público aún no había suplido la referida información.

En vista de lo anterior la defensa de los apelantes, solicitó la desestimación de las denuncias al amparo de la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal y señalando violación del debido proceso de ley. El Tribunal de Primera Instancia, denegó la solicitud, procediendo a la celebración del juicio. No obstante, el tribunal determinó que no permitiría pasar prueba que no se hubiera entregado a la defensa. Luego del desfile de prueba el Tribunal dictó sentencia declarando culpable a ambos apelantes por los hechos cometidos el 23 de marzo de 2004 y no culpable a Víctor A. Berríos Ortiz y culpable a Orlando Berríos Rivera por los hechos cometidos el 17 de marzo de 2004.

Inconforme con esa decisión, los apelantes acuden ante nos y señalan la comisión de varios errores por parte del Tribunal a quo:

Erró el Tribunal al declarar no ha lugar la desestimación del pleito al amparo de la Regla 64 (d) de las de Procedimiento Criminal toda vez que alegan violación al derecho a juicio rápido y que dicha violación se debió al incumplimiento con el descubrimiento de prueba regla (95) de Procedimiento Criminal.

Erró el Tribunal al permitir prueba relativa a manifestaciones, expresiones y/o admisiones hechas por uno de los apelantes co-acusado a pesar de que se negaron a suministrar información sobre las mismas que le había sido requerida al Fiscal, perjudicando dichas admisiones al otro acusado.

Erró el Tribunal al permitir...

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