Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200500484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500484
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005

LEXTCA20051026-06 Marzán Hernández v. Southern Pharmaceuticals Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

ADINA MARZÁN HERNÁNDEZ Y CEFAD, INC. Apelada v. SOUTHERN PHARMACEUTICALS CORPORATION t/c/c SANTURCE PHARMACEUTICAL CORPORATION Apelante
KLAN200500484
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC-2003-1909

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2005.

La parte apelante, Southern Pharmaceuticals Corporation, también conocida como Santurce Pharmaceutical Corporation, en adelante Southern, nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia parcial dictada el 9 de febrero de 2005, archivada en autos su notificación el 23 de febrero siguiente. Mediante dicha sentencia la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la parte demandante, Adina Marzán Hernández y CEFAD, Inc., en adelante Marzán. Con dicho dictamen, fundamentado en una determinación de incumplimiento de contrato, el T.P.I. condenó a Southern a pagarle a Marzán la

suma de $100,000.00, más $20,000.00 por concepto de honorarios de abogado y costas del proceso; disponiendo que la totalidad de dichas sumas devengarían el seis por ciento (6%) del interés legal a partir de la sentencia.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 8 de febrero del año 2002 Marzán y Southern suscribieron ante Notario Público un contrato de compraventa. Dicho contrato tenía como objeto la venta de una farmacia de nombre Farmacia Santurce, localizada en el San Rafael Medical Building (Edificio San Rafael), que ubica en la Calle San Rafael número 1400, en San Juan, Puerto Rico.

El precio pactado por las partes fue de $180,000.00, a pagarse de la siguiente manera:

“a. El día 13 de febrero de 2002 Santurce Pharmaceutical realizará un pago por la cantidad de Veinte Mil Dólares ($20,000.00).

  1. Posteriormente a partir de marzo quince (15) pagará la suma de Diez Mil Dólares ($10,000.00) mensuales por dieciséis (16) meses.”

El último pago mensual en abono a dicho precio de compraventa se efectuó en agosto de 2002, o sea, aproximadamente siete meses antes de la presentación de la demanda a el T.P.I.

En la Cláusula seis (6) del contrato en cuestión se estableció que toda cantidad dejada de pagar por Sourthern, se consideraría una deuda líquida y exigible, la que podría ser reclamada judicial o extrajudicialmente. También se dispuso que en caso de cualquier reclamación para obtener el pago de lo adeudado, Southern satisfaría los costos y honorarios de abogado. Finalmente, se convino en que los costos y honorarios quedaban estipulados en una suma no menor del veinte por ciento (20%) de lo adeudado.

En la Cláusula doce (12) del contrato se dispuso que cualquier reclamación sobre el mismo se sometería a un proceso de mediación o arbitraje. No obstante, específicamente las partes acordaron que: “El cobro de deudas a Santurce Farmaceutical, por parte de La (sic) Sa. (sic) Marzán, no estará condicionado a la mediación por lo que se podrá gestionar directamente de forma judicial o extrajudicial.”

Ante la falta de pago por Southern, según antes expuesto, el 13 de febrero de 2003 Marzán rescindió el contrato de compraventa.

El 24 de marzo de 2004, Marzán presentó demanda en el T.P.I., donde además de la reclamación relacionada con el contrato de compraventa, incluyó otras reclamaciones relacionadas con otros contratos con Southern. Reclamó lo siguiente:

La suma de $51,750.00, concerniente a un contrato de arrendamiento firmado el 1 de junio de 1998, correspondiente a las Oficinas 102, 201, 202 y 203 del Edificio San Rafael.

La suma de $45,000.00, relacionada con un contrato con CEFAD, Inc., firmado el 1 de septiembre de 1998; por servicios profesionales prestados y no satisfechos.

La cantidad de $2,800.00 adeudada a CEFAD, como parte de un contrato de arrendamiento firmado el 1 de octubre de 1998, donde se acordó pagar electricidad, agua y teléfono de la Farmacia Santurce; lo que alegadamente no se hizo por dos meses.

La suma de $14,250.00, por concepto de quince meses de cánones de arrendamiento dejados de pagar...

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