Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE 05-1726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-1726
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005

LEXTCA20051026-09 Pueblo v. Torres González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. PEDRO J. TORRES GONZÁLEZ Peticionario KLCE0501436 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JFP2003G007, JFP2003G0020-21, JLA2003G0662 AL 678 y otros JVP2005-1726

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Córdova Arone.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2005.

-I-

El peticionario Pedro J. Torres González solicita revisión de una resolución emitida el 13 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento criminal que se ventila ante dicho foro contra el peticionario y otras personas.

Al peticionario, quien es un guardia municipal del Municipio de Peñuelas, se le imputan numerosas infracciones a los artículos 166(a), 171 y 210 del

Código Penal de Puerto Rico por, respectivamente, apropiación ilegal agravada de bienes públicos, 33 L.P.R.A. sec. 4272, escalamiento, 33 L.P.R.A. sec. 4276 y soborno agravado, 33 L.P.R.A. sec. 4361; infracción al art. 3.2(c) de la Ley de Etica Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1822(c) (Supl. 2005), por utilización de su cargo para obtener beneficios y privilegios no permitidos por ley; infracción al art. 403(b) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2403(b), por la utilización de un medio de comunicación para violar dicha ley; infracción al art. 15 de la Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3214, por la venta de un vehículo robado; infracción a los arts.

2.14, 5.01 5.04, 5.07 y 5.10 de la Ley de Armas por, respectivamente, posesión de armas semiautomáticas de asalto, 25 L.P.R.A. sec. 456m (Supl. 2005), venta ilegal de armas, 25 L.P.R.A. sec. 458 (Supl. 2005), portación ilegal de armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c (Supl. 2005), posesión ilegal de armas largas semiautomáticas, 25 L.P.R.A. sec. 458f (Supl. 2005), y por la posesión de armas con números de serie mutilados, 25 L.P.R.A. sec. 458i (Supl. 2005); y por infracción al art. 3(d) de la Ley Contra el Crimen Organizado, 25 L.P.R.A. sec.

971(d), por participar en un patrón de crimen organizado a través de la Policía Municipal de Peñuelas.

Los delitos imputados ocurrieron entre enero y octubre de 2002, en Peñuelas y otros lugares del distrito judicial de Ponce. Al peticionario se le imputa, entre otras cosas, que el 16 de enero de 2002, en concierto y común acuerdo con otras personas, recibió $1,500 por ayudar a custodiar y transportar un cargamento de 80 kilos de cocaína; que el 15 de marzo de 2002, en concierto y común acuerdo con otras personas, recibió $2,800 por ayudar a custodiar un cargamento de 250 kilos de cocaína; que el 19 de abril de 2005, en concierto y común acuerdo con otras personas, dispuso de un vehículo hurtado; que el 23 de junio de 2005, en concierto y común acuerdo con otras personas, escaló el cuartel de la Policía Municipal de Peñuelas y se apropió de numerosas armas de fuego, incluyendo armas semiautomáticas, que estaban en dicho cuartel, bajo la custodia de las autoridades; que el 10 de julio de 2002 portó varias armas ilegales, algunas de las cuales fueron vendidas por él; que el 20 de septiembre de 2002, portó y vendió una...

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