Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200501186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005

LEXTCA20051026-12 Pueblo de PR v. Trinidad Cortes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. JOSE R. TRINIDAD CORTES APELANTE KLAN200501186 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Manatí Sobre: Ley de Tránsito (Art. 5.07) Caso Núm. T-2005-88

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2005.

La causa del epígrafe fue presentada el 29 de septiembre de 2005. Se apela de sentencia del 8 de agosto de 2005 en la causa criminal número T2005-88, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, (TPI) en la que se le impuso al apelante, Sr. José R. Trinidad Cortés, “... la pena de $500.00 de multa más costas y $100.00 de la multa especial Art.

67, un día de cárcel por cada $50.00 que deje de pagar”, al encontrársele culpable por violación al Artículo 5.08 (NO CEDER EL PASO) de la Ley de Vehículos y Tránsito de P.R., por hechos ocurridos el 31 de enero de 2005, en la carretera número 2 km. 50.0, jurisdicción del Municipio de Manatí, P.R.

En el escrito de apelación el Sr. Trinidad Cortés expone de la siguiente manera:

[...]5. Aunque del propioInforme de Accidente de Tránisto de la Policía, Exhibit III, preparado por el agente investigador, sargento Aponte Maisonet, surge claramente que el agente Torres Pagán realizó un viraje indebido y negligente, el señor Trinidad Cortés fue acusado como el responsable del accidente e imputado porimprudencia o negligencia temeraria, o sea violación al Artículo 5.07 de la Ley 22 del 7 de enero de 2000, mejor conocida como la Ley de Tránsito de Puerto Rico. Del propio informe del accidente y de los testimonios de los propios agentes surge que el agente Torres Pagán se dirigía en dirección contraria a la del apelante-recurrente, o sea de este a oeste y decide realizar un viraje enU o en sentido totalmente contrario para tomar la dirección de oeste a este como venía el imputado. A pesar de que, muy cerca del lugar hay otras intersecciones dotadas con semáforos con carriles tiposólo conflechas direccionales y señales de tránsito seguras para los automovilísticas que desean virar enU,el agente Torres Pagán, experto en tránsito de la Policía de Tránsito decide hacer el viraje en un lugar que no tiene señales de tránsito, lo que dió...

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