Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA0500360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500360
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005

LEXTCA20051026-17 Díaz Méndez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

(PANEL XIV)

HÉCTOR DÍAZ MÉNDEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA0500360 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento Caso Núm.: A7-00116 Sobre: Clasificación

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 26 de octubre de 2005.

El señor Héctor Díaz Méndez, en adelante el peticionario, comparece ante nos y solicita que revisemos y revoquemos la determinación del Comité de Clasificación, en adelante “Comité”, adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Los hechos relevantes al asunto ante nos son los siguientes.

I

El peticionario se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección cumpliendo una sentencia que le fuera impuesta, ascendente a 143 años y 30 días de prisión por los delitos de asesinato, conspiración, secuestro, daños agravados, agresión agravada,

infracción a los Artículos 239, 173-b, 168, 166 y 233 del Código Penal, infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, infracción a los Artículos 4, 6, 6-a, 7, 8 y 11 de la Ley de Armas y Artículo 18 de la Ley 8. Cumple el mínimo de la sentencia, el 19 de abril de 2021 y extingue la totalidad de la misma el 5 de julio de 2114.

En su escrito, el peticionario señala haber solicitado al Comité de Clasificación y Tratamiento un cambio de custodia de máxima a mínima por entender que esa es la que se ajusta a su caso, según el Reglamento de Clasificación y la puntuación por él obtenida.

El peticionario, inconforme con al determinación tomada, apeló la misma la cual fue denegada el 4 de abril de 2005, reiterándose en la decisión tomada el 14 de diciembre de 2004. En síntesis, se señala que el tiempo clasificado en custodia máxima no es proporcional a la sentencia impuesta. El peticionario fue inicialmente evaluado en diciembre de 2004 y en dicha ocasión, además, de mencionar el poco tiempo cumplido de la sentencia, se adujo que el comportamiento de ésta era inestable.

Por estar en desacuerdo con lo resuelto, acude ante nos y plantea la comisión de varios errores por parte del Comité. Entre éstos, señala que otros confinados han sido reclasificados estando alegadamente en igual circunstancias que él. Además, señala cumplir con todos los requisitos que el reglamento impone. El Procurador ha comparecido, según le fue ordenado, así que con el beneficio de la comparecencia de todas las partes estamos en posición de resolver.

II

La clasificación de los confinado, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 ("Manual de Reglas de 1979") y por el Manual de Clasificación de Confinados ("Manual de Clasificación", Reglamento Núm. 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq.

El Manual de Regla de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento...

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