Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0301087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301087
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005

LEXTCA20051027-01 Pérez Plaza v. Almacenes Pitusa,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Edgar Pérez Plaza y Carmen Iris Rivera Morales, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Josué Pérez Rivera Demandante-Apelados Vs. Almacenes Pitusa, Inc., Yours Security, Inc., Nelson Torres Castro por sí y en representa-ción de la Sociedad Legal de Gananciales con la Señora Torres, John Doe y Richard Roe y sus compañías aseguradoras Demandada-Apelante KLAN0301087 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. JDP1997-0444 (604)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2005.

La apelante, Almacenes Pitusa, Inc. (en adelante, Pitusa) nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 12 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar la demanda instada y ordenó a Pitusa, entre otros, a pagar solidariamente a la parte apelada la suma de $40,000 por concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 16 de noviembre de 1996 los esposos Edgar Pérez Plaza y Carmen Iris Rivera Morales (en adelante, esposos Pérez-Rivera), acompañados de su hijo de un año y medio de edad Josué

Pérez Rivera (en adelante, el menor o el niño), visitaron el Hipermercado Pitusa1 localizado en el Ponce By Pass con el propósito de realizar unas compras. Una vez finalizadas las compras, los esposos Pérez-Rivera salieron del establecimiento por las puertas automáticas que dan acceso al estacionamiento. En ese momento, el menor se acercó a una motocicleta que estaba estacionada en el área de la acera que da acceso a las puertas automáticas antes mencionadas. El niño tocó con su cuerpo los tubos de escape de gases de la motocicleta, lo que le provocó múltiples quemaduras en el área del abdomen y la rodilla izquierda. Como consecuencia del accidente, el menor estuvo hospitalizado una semana.2

La motocicleta era propiedad del codemandado señor Nelson Torres Castro (en adelante, Sr. Torres), quien fungía como guardia de seguridad para la compañía Yours Security, Inc. Esta compañía había sido contratada por la apelante para prestar servicios de seguridad y vigilancia en el área del estacionamiento.

El 28 de agosto 1997, los esposos Pérez-Rivera por sí y en representación del menor instaron una demanda de daños y perjuicios contra, entre otras partes, Pitusa, Yours Security, Inc., y el Sr. Torres por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta con la Sra.

Torres.

Se alegó que los empleados y gerentes del Hipermercado Pitusa obraron con “culpa y negligencia y en menosprecio de la seguridad de los visitantes del Hipermercado Pitusa al no mantener un área de acceso al estacionamiento, salida del estacionamiento y aceras aledañas adecuadas. Estas actuaciones culposas y negligentes incluyen el no supervisar que el área estuviera libre de estorbos entre ellos la motocicleta del empleado, el codemandado, Nelson Torres Castro.” (Véase, Exhibit A del Apéndice.) Sobre éste último, se planteó que había sido negligente al dejar la motocicleta en un área que es para tránsito de los clientes y visitantes del Hipermercado Pitusa.

Pitusa instó alegación responsiva y, a su vez, demanda contra coparte contra Your Security Corp. y el Sr. Torres.

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró la vista del caso. Evaluada la prueba documental y testifical del caso, el TPI emitió Sentencia el 12 de junio de 2003. Mediante dicho dictamen, condenó, solidariamente, a los demandados a pagar $5,000 a Edgar Pérez Plaza, $10,000 a Carmen Iris Rivera Morales y $25,000 al menor Josué Pérez Rivera, por concepto de indemnización por los daños sufridos en el referido accidente.

Inconforme, Pitusa recurre ante nos señalando que:

Erró el Tribunal de Instancia al imponer a la parte demandada absoluta responsabilidad por negligencia, contrario a la prueba presentada y al balance más racional, lógico y justiciero.

Erró el Tribunal de Instancia al resolver que la causa próxima del accidente reclamado fue la presencia de una motora estacionada con su motor apagado.

Erró el Tribunal de Instancia al imponer responsabilidad solidaria a la codemandada Almacenes Pitusa, Inc., en ausencia de prueba que le imputara una negligencia.

Erró el Tribunal de Instancia al conceder daños a los demandantes, padres del menor, aún cuando la causa próxima del accidente fue el abandono de un niño de un (1) año de edad.

Los apelados presentaron alegato en oposición. Con...

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