Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA050483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050483
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005

LEXTCA20051027-03 Oficina de Etica Gubernamental v. Fontanes Olivo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Recurrido v. SOL LUIS FONTANES OLIVO Recurrente
KLRA050483
Revisión procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm. 04-38

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2005.

En el presente recurso de revisión de decisión administrativa comparece Sol Luis Fontanes Olivo, Alcalde del Municipio de Barceloneta (en adelante Alcalde) para solicitar que se revoque una resolución emitida el 3 de enero de 2005 por la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante OEG). Este organismo concluyó que el Alcalde infringió el Artículo 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de junio de 1985. Además, determinó que éste violó los Artículos 6(A)(6) y (7) del Reglamento, número 4827 del 20 de noviembre de 1992. De ahí que le impuso una multa administrativa de $3,000.00, tras determinar que el Alcalde

incurrió en actos de nepotismo al otorgar dos contratos de servicio a un pariente por afinidad sin haber obtenido las correspondientes dispensas.

I.

El 22 de octubre de 2003, la OEG presentó una querella contra el Alcalde. Le imputó infracciones al Artículo 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental, supra y al Artículo 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental, supra, en sus incisos (2), (4), (6) y (7). El Alcalde contestó la querella. De ese modo, admitió que el 9 de enero de 2001, en representación del Municipio de Barceloneta, formalizó un contrato con el Sr.

Benjamín Pérez Sánchez para prestar servicios como Asesor en Sistemas de Información para el concepto de Biblioteca Electrónica en la Biblioteca Sixto Escobar desde el 9 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001. En virtud del referido contrato el Municipio de Barceloneta se comprometió a pagarle al señor Pérez Sánchez la cantidad de $19 por hora trabajada, para un máximo de 600 horas. La cantidad total del contrato fue de $11,400.

El Alcalde reconoció además, que el 1 de julio de 2001 formalizó un segundo contrato con el señor Pérez Sánchez, para prestar servicios como Asesor en Sistemas de Información para el concepto de Biblioteca Electrónica en la Biblioteca Sixto Escobar 1 de julio de 2001 hasta el 30 de junio de 2002. En virtud de este contrato, el Municipio de Barceloneta se comprometió a pagarle al señor Pérez Sánchez la cantidad de $19 por hora trabajada, para un máximo de 1,200 horas.

Igualmente, el Alcalde admitió que para el 1 de julio de 2002 formalizó un tercer contrato con el señor Pérez Sánchez, para prestar servicios como Asesor en Sistemas de Información para el concepto de Biblioteca Electrónica en la Biblioteca Sixto Escobar. Mediante este contrato, el Municipio de Barceloneta se comprometió a pagarle al señor Pérez Sánchez la cantidad de $25 por hora trabajada, para un máximo de 1,200 horas durante el periodo entre el 1 de julio de 2002 hasta el 30 de junio de 2003.

El Alcalde para la fecha en que se formalizaron los tres contratos era cuñado del señor Pérez Sánchez, pues la esposa del aquél, la Sra. Elsa I. Pérez Sánchez, es la hermana del éste. Por lo tanto, el querellado era pariente del señor Pérez Sánchez dentro del segundo grado por afinidad.

Sin embargo, el Alcalde negó que no hubiere solicitado dispensa previo a la formalización de contratos y que hubiera incurrido en las violaciones imputadas. Adujo como defensas, haber actuado conforme lo autorizado por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (en adelante OCAM). Reiteró que la contratación no requería dispensa. Alegó, además, que la querella era prematura, dado el hecho que no fue hasta el 7 de noviembre de 2003 que la OCAM estableció el procedimiento a seguir para la obtención de dispensas.

Durante la conferencia con antelación a la audiencia, las partes sometieron una enmienda a las alegaciones de la querella. De tal modo, hicieron constar que el Alcalde otorgó un cuarto contrato a su cuñado, el señor Benjamín Pérez Sánchez. La enmienda fue autorizada. Además, las partes estipularon algunos hechos esenciales. La audiencia fue celebrada los días 8 de septiembre y 5 de octubre de 2004. Ambas partes presentaron evidencia a su favor. Luego de argumentar las partes sus respectivas posiciones el caso quedó sometido ante la Oficial Examinadora.

El 3 de...

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