Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0201201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201201
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005

LEXTCA20051027-21 Lugo Gross,ET v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AURELIO LUGO GROSS, ET Demandante-Apelante v. MUNICIPIO DE SAN JUAN, ET Demandado-Apelado
KLAN0201201
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP95-0445(503) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Jueza Peñagarícano Soler, y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2005.

Comparecen mediante recurso de apelación, el señor Aurelio Lugo Rodríguez, su esposa, la señora Daisy Gross Mateo, por sí y en representación del menor Aurelio Lugo Gross (en adelante la familia Lugo-Gross). Cuestionan una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan que declara “No Ha Lugar”

la demanda presentada por ellos contra el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Dr. Gualberto Rabell (en adelante C.D.T.) y el Hospital Universitario, entre otros.

Mediante la referida demanda la familia Lugo-Gross reclamó los daños y perjuicios sufridos a raíz de la condición de perlesía cerebral desarrollada por el menor tras aspirar

meconio al momento del alumbramiento. Alegó la familia que la aspiración de meconio fue consecuencia directa de la negligencia médica incurrida en los hospitales demandados al no atender adecuadamente a la paciente.

Por entender que la familia Lugo-Gross no rebatió la presunción de corrección que le asiste al personal médico y a la luz de la credibilidad que le merecieron los peritos presentados por los hospitales demandados, el tribunal declaró “No Ha Lugar” la demanda.

No conforme con esa decisión, la familia solicita la revocación del dictamen en esencia por apreciación de la prueba pericial. Habiendo evaluado con detenimiento la totalidad del expediente, resolvemos que el tribunal apelado no incurrió en los errores señalados. Por consiguiente, confirmamos la sentencia apelada.

I.

La señora Gross era una paciente en gestación cuya última menstruación fue el 9 de julio de 1993, por lo que la fecha estimada de parto era el 16 de abril de 1994. A los fines de recibir tratamiento pre-natal acudía al C.D.T., el cual visitó en un total de 6 ocasiones. Durante tales visitas, no presentó complicación alguna.

Justamente para la fecha estimada de parto, la señora Gross sintió contracciones. Por tal motivo, acudió a la Sala de Emergencia del Hospital Universitario. El médico que la atendió le hizo la prueba de bienestar fetal. Del resultado de la referida prueba se desprende que no existían contracciones uterinas, el patrón reactivo era normal y el pulso fetal era de 140. A la par, se le realizó un examen pélvico que reflejó un centímetro de dilatación, 50 % de borramiento de cuello, la posición del feto era –3 de distancia del canal óseo pélvico y venía de cabeza.

Según se desprende del récord médico, la señora Gross estaba alerta, no tenía edema en sus extremidades ni tenía secreciones vaginales. Además, se indicó que el feto estaba activo y se estimó su peso en 6½ libras, en base a la medida del abdomen realizada. A raíz de los resultados de cada una de las pruebas, se determinó que la señora Gross no estaba de parto. De ahí que fue dada de alta con instrucciones de que regresara si sentía que los movimientos fetales disminuían o si sentía algún tipo de flujo.

Con 40 semanas y 3 días de gestación, el 19 de abril de 1994 la señora Gross acudió al C.D.T., donde fue atendida por el Dr. Luis Rubio. De conformidad con las notas del récord médico, la señora Gross expresó que se sentía bien. Como parte de la evaluación realizada, el galeno concluyó que la paciente tenía una presión arterial normal, presentaba una altura de fondo adecuada con cabeza flotante y el sonido fetal cardíaco en el cuadrante inferior izquierdo. En vista de que la paciente no presentaba síntomas de riesgo, no se le realizó prueba de bienestar fetal. A la luz del examen físico, el médico determinó que la señora Gross no estaba de parto, por lo que le recetó vitaminas y le dio cita de seguimiento.

El 23 de abril de 1994, cuando contaba con 41 semanas de gestación, la señora Gross visitó nuevamente la Sala de Emergencia del Hospital Universitario, puesto que sentía contracciones irregulares. Se le practicó una vez más una prueba de bienestar fetal, que arrojó un pulso fetal de 140 sin deceleraciones. Se le practicó además, un examen vaginal que reflejó inexistencia de fluidos vaginales o sangrado. Se documentó que la paciente estaba orientada y que el feto se encontraba activo. Habida cuenta de los resultados de la evaluación, se dio de alta a la paciente.

Pocos días después, el 25 de abril del mismo año, a las 6:45 de la tarde, la señora Gross fue admitida en la Sala de Partos del Hospital Universitario con 41 semanas y 2 días de gestación. A esa hora, según refleja el récord médico, el latido fetal era 140, el bebé venía de cabeza(vertex), con posición de –1. La paciente presentaba contracciones regulares, reflejos sensoriales normales tenía una dilatación vaginal de 7 centímetros con borramiento de 90% y sus membranas estaban intactas.

A los quince minutos, el latido fetal era 135, seguía de cabeza y su estación estaba en 0. La paciente sufría contracciones regulares, había dilatado 8 centímetros y su borramiento era de 90%. La Dra. Cruz le rompió las membranas con un cable intrauterino. Entonces documentó un latido fetal normal de 145 y contracciones regulares de alta intensidad. El líquido amniótico estaba claro, sin presencia de meconio.

A la señora Gross se le colocó un monitor intrauterino, el cual midió los latidos fetales desde las 7:00 hasta las 7:29 de la noche, cuando fue el momento del parto. Durante ese lapso, el bebé presentó latidos que oscilaban entre 120 a 160. Es preciso mencionar que la lectura normal de los trazados fluctúa entre 120 a 180.

Surge del récord médico que el bebé tuvo un Apgar de 4 en el primer minuto, de 6 a los cinco minutos y 8 a los diez minutos. El Apgar Score es una medida de 5 factores que se realiza al bebé recién nacido por obstetras y personal de Sala de Parto al minuto, a los 5 minutos y a los 10 minutos del nacimiento. Los factores medidos son: el...

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