Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0501076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005

LEXTCA20051027-24 Szendrey v. F.Castillo Family Properties,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

LADISLAUS M. SZENDREY y su esposa MARICARMEN RAMOS DE SZENDREY y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandante-Apelantes V. F. CASTILLO FAMILY PROPERTIES, INC.; GAM REALTY, Sociedad en Comandita, S.E.; INVERSIONES Y DESARROLLOS DEL CARIBE, INC., ENRIQUE IRIZARRY SORRENTINI, su esposa ANA ALMENDARIZ DUPREY, la Sociedad de Bienes Gananciales existente entre ellos; BALDOMERO COLLAZO SALAZAR, su esposa, NÉLIDA TORRES LÓPEZ y la Sociedad de Bienes Gananciales que existen entre ellos; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y METROPOLITAN PROFESSIONAL PARK, INC. Demandada-Apelados
KLAN0501076
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC1994-0402 Sala: 904

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2005.

Ladislaus Michael Szendrey, su esposa Maricarmen Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, acuden mediante el presente recurso de apelación. Cuestionan una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan que si bien declaró “Con Lugar” algunas de las reclamaciones de los esposos, desestimó otras por insuficiencia de prueba. Inconformes con el dictamen, los esposos oportunamente presentaron una solicitud de determinaciones de hechos adicionales al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.RA. Ap. III. No obstante, al momento de la presentación del recurso ante nuestra consideración, nada había resuelto el tribunal al respecto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado por prematuro. En consecuencia, devolvemos el caso al foro sentenciador para que resuelva en armonía con lo aquí resuelto.

I.

El 23 de marzo de 1994 los esposos Szendrey-Ramos presentaron una demanda contra Hospicare, Inc., Inversiones y Desarrollos del Caribe, Inc. (en adelante INDECA) Enrique Irizarry Sorrentini, su esposa Ana Armendáriz Duprey y la Sociedad Legal de Gananciales existente entre ellos, Baldomero Collazo Salazar, su esposa Nélida Torres López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos.

Se desprende de dicha demanda que todos los codemandados eran en ese momento titulares registrales de los apartamentos que componen el inmueble Metropolitan Professional Park, ubicado en San Juan, el cual está sometido al régimen de propiedad horizontal. Igualmente, surge que el 23 de abril de 1993, los esposos Szendrey-Ramos celebraron un contrato de promesa bilateral de compraventa con Hospicare, Inc., mediante el cual esta compañía se obligó a venderles los apartamentos 802 y 804 agrupados y cuatro espacios de estacionamiento por la suma de $169,008.00. Sin embargo, no se había otorgado la escritura de compraventa. Alegaron también, que las partes se obligaron a limitar el uso de la unidad a oficina profesional de servicios legales, pero que los codemandados habían arrendado sus unidades a la Administración de Corrección para que estableciera oficinas y otras facilidades y habían variado el uso de los elementos comunes generales para el aprovechamiento privado de esta agencia.

La demanda fue enmendada el 29 de abril de 1994 a los efectos de incluir a la Administración de Corrección como parte demandada. Posteriormente, se celebró una vista evidenciaria a los fines de demostrar los méritos de la solicitud de interdicto provisional presentada por la parte demandante para paralizar las alegadas actuaciones de los demandados.

Así las cosas, el 21 de julio de 1994, el tribunal emitió una resolución en la que determinó que los codemandados habían incurrido en actos u omisiones que dificultaban el ejercicio profesional de la Lic. Maricarmen Ramos de Szendrey al ocupar de manera exclusiva las áreas comunes generales con personal, directorio, facilidades telefónicas, relojes ponchadores y carteles de la Administración de Corrección. Por consiguiente, prohibió a la agencia que le diera otro uso al área del piso terrero del edificio que no fuera comercial y la interferencia de los funcionarios de seguridad con la clientela de la Lic.

Ramos de Szendrey. Igualmente, ordenó que se fijara el costo de cuotas por mantenimiento a todos los titulares y se instalara el servicio postal para la licenciada.

Inconformes las partes con la determinación del foro de instancia, acudieron al Tribunal Supremo, pero éste no acogió el recurso. Ante el alegado incumplimiento de los demandados, los esposos Szendrey-Ramos presentaron una segunda demanda enmendada en la que añadió como parte codemandada a Metropolitan Professional Park, Inc., entidad jurídica que aparecía como arrendadora en ciertos contratos y una causa de acción adicional contra Hospicare, Inc. por daños y...

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