Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0501169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005

LEXTCA20051025-19 Alicea v. Dept. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

WANDA ALICEA Apelante v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelado
KLAN0501169
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: ECU2004-0064 (610) Sobre: Custodia y Debido Proceso de Ley

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2005.

Wanda Alicea (en lo sucesivo, Apelante) presentó un recurso de apelación, el 28 de septiembre de 2005, en interés de que dejáramos sin efecto la Sentencia dictada el 6 de julio, pero notificada el 4 de agosto, por el Tribunal de Primera Instancia de Caguas (en lo sucesivo, TPI). El TPI desestimó la demanda sobre custodia de la Apelante.

Ante nos, arguye la Apelante que erró el TPI, pues al celebrar una vista sin que las partes estuvieran representadas por sus respectivas

representaciones legales, le violó su derecho al debido proceso de ley. Coincidimos con su criterio. Por lo tanto, declaramos con lugar su recurso de apelación, revocamos la Sentencia apelada, y devolvemos la causa para que el TPI celebre la correspondiente vista.

I

La Apelante fue privada de la custodia de sus tres hijos menores, de los cuales, desde el 2001, el Departamento de la Familia (en lo sucesivo, Departamento o Apelado) tiene su custodia legal. Mientras tanto, la Apelante ha mantenido relaciones materno-filiales con los menores.

El 19 de marzo de 2004, la Apelante presentó demanda de custodia contra el Departamento, en interés de recuperar sus tres hijos. Subsiguientemente, el 7 de septiembre, el TPI celebró una vista, en la cual, el Departamento informó que la situación era favorable para la Apelante. A esos fines, el TPI aumentó las relaciones materno-filiales.

En la vista atendida el 8 de diciembre de 2004, el Departamento informó que el ajuste entre los primeros dos hijos menores y la Apelante había sido positivo, por lo cual, se recomendaba se le concediera la custodia de éstos.

El 2 de marzo de 2005, el Tribunal de Instancia relevó a la trabajadora social (en lo sucesivo, TS), por alegadamente haber ésta exhibido conducta prejuiciada contra la Apelante. Se asignó otra TS.

En la vista del 1 de junio de 2005, luego de escuchar planteamientos de índole procesal...

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