Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501472
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005

LEXTCA20051027-37 Pueblo v. Caraballo Quirós

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Parte Peticionaria v. HERIBERTO CARABALLO QUIRÓS y JOSÉ PRIETO QUIÑONES Parte Recurrida KLCE0501472 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JSC 1999G0494 JSC 1999G0496 JSC 1999G0497 JSC 1999G0499 Sobre: Supresión de Evidencia

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2005.

Atendida la Moción en Auxilio de Jurisdicción, presentada por el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, el 26 de octubre de 2005, No Ha Lugar.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Joaquín Peña Ríos), el 22 de septiembre de 2005 y notificada y archivada copia en autos el 27 de septiembre de ese mismo año. Mediante la referida resolución, el foro a quo declaró Ha Lugar la supresión de evidencia solicitada por la defensa.

Estudiado los hechos pertinentes y sin la necesidad de ulterior trámite, procedemos a denegar el recurso.

I

El 18 de diciembre de 1998, a raíz de una vigilancia por parte del Agente Efraín Burgos Montes en torno a una investigación relacionada con el tráfico de drogas en la Calle 2 # 93, del Bo. Arenas de Guánica, Agentes de la Policía de Puerto Rico intervinieron con los acusados, aquí recurridos, y ocuparon el vehículo en que éstos viajaban, cocaína y parafernalia relacionada con su procesamiento, empaque y almacenamiento.

El 23 y 28 de diciembre de 1998, el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico produjo Certificados de Análisis Químico en los cuales se corroboraba que la sustancia ocupada fue cocaína.

El 29 de abril de 1999, el Ministerio Público presentó acusación contra los recurridos por infracción a la Ley de Sustancias Controladas, suscrita por el fiscal Ernesto Quesada Ojeda. El 27 de agosto de 1999, la defensa de los acusados presentó una Moción en Solicitud de Supresión de Evidencia, alegando que no hubo motivos fundados para la intervención por lo que la evidencia ocupada era inadmisible en corte. La vista para atender la supresión de evidencia se pospuso en múltiples ocasiones a solicitud del Ministerio Público.

Así las cosas, el 22 de septiembre del 2005 señalada la vista de supresión de evidencia, Fiscalía procede a presentar prueba testifical consistente en el testimonio bajo juramento del Agente Efraín Burgos Montes. La Defensa no contrainterrogó al testigo pero...

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