Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200200750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200750
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005

LEXTCA20051028-02 Pueblo de PR v. Mejias Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MIGUEL A. MEJIAS ORTIZ JOHN M. MARTÍN MEJIAS Apelantes
KLAN200200750
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KVI2001G0023 Y OTROS
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LESLIE R. MEJIAS ORTIZ Apelante
KLAN200200751
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KVI2001G0024 Y OTROS

Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler. y los jueces Bajandas Vélez y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2005.

Comparecen ante nos, Miguel Mejías Ortiz, John M. Mejías Ortiz y Leslie R. Mejías Ortiz (apelantes) mediante la presentación de dos recursos de apelación en los que solicitan se revoque una sentencia dictada el 21 de junio de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.) en los casos de Pueblo de Puerto Rico v. Leslie R. Mejías Ortiz, John Martin Mejías Ortiz y Miguel A. Mejías Ortiz, Crim. Núm.

KVI2001-G0023, G0024, G0025 y otros.

Mediante la misma, el T.P.I. condenó a cada uno de los apelantes a cumplir un total de ciento ochenta y cuatro (184) años de cárcel, más las costas y el pago de $300.00 por cada infracción en concepto de la Pena Especial.

Luego de evaluar los alegatos de las partes, la exposición narrativa estipulada de la prueba y el derecho vigente, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 28 de marzo de 2005, este tribunal emitió una Resolución mediante la cual consolidó ambos recursos de apelación y declaró con lugar una moción presentada por los apelantes en la que solicitaban que se le permitiera presentar un alegato consolidado. Habiendo examinado los escritos de las partes, procedemos a exponer los hechos pertinentes al recurso ante nuestra consideración.

Por hechos ocurridos el 28 de mayo de 2000, los apelantes fueron acusados por infracciones a los Artículos 83 y 137 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, así como por infracciones a los Artículos 5, 6, 6(A), 8 y 8(A) de la Ley de Armas. El juicio en su fondo se celebró por jurado desde el 7 de febrero de 2002 hasta el 22 de marzo de 2002. El 22 de marzo de 2002, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad contra los tres acusados por todos los delitos imputados.

El 21 de junio de 2002, el T.P.I. dictó Sentencia. Mediante la misma, se le impuso a cada uno de los apelantes una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado y veinticuatro (24) años de reclusión por el delito de secuestro. Por las infracciones a la Ley de Armas, le impuso las siguientes penas: dieciocho (18) años de reclusión por la infracción al Artículo 5; cuatro (4) años por cada una de las infracciones al Artículo 6; cinco (5) años por la infracción al Artículo 6(A); cinco (5) años de reclusión por la infracción al Artículo 8; y veinte (20) años por la infracción al Artículo 8(A) de la Ley de Armas. Las penas se impusieron para ser cumplidas de forma consecutiva. Además, se le impuso a cada apelante el pago de las costas y $300.00 por cada uno de los cargos, en concepto de la Pena Especial.

Según los testimonios de los testigos que declararon durante el juicio, los hechos ocurrieron el 28 de mayo de 2000. Aproximadamente a las 4:30 a.m. en la discoteca Laser en el Viejo San Juan se suscitó una pelea en el área de la caja registradora entre los tres apelantes, un muchacho alto, delgado, y con entradas en el pelo; y otro muchacho delgado, trigueño, de pelo rapado y orejas pronunciadas que vestía una camisa en estampados y un pantalón largo oscuro. En ese momento, el “bouncer” de la discoteca, Domingo Nieves Montañez, recibió una llamada de una de las personas de seguridad del local, informándole que se había suscitado una pelea. Al llegar al área de la caja, el “bouncer” ve un grupo de personas peleando, forcejeando y diciéndose palabras soeces, por lo que interviene para detener la pelea. Las personas bajaron las escaleras del establecimiento y salieron del lugar.

Una vez fuera del establecimiento, Edgar Santana, supervisor de seguridad de la discoteca, quien se encontraba en su vehículo cambiándose la camisa, observó cuando los apelantes, Leslie y John Martin, a quienes conocía como clientes de la discoteca, forzaron a un muchacho delgado y trigueño que vestía pantalones oscuros a montarse en un vehículo marca Honda que era conducido por Jan Edson García, otro cliente de la discoteca. Leslie y John Martin llevaban al muchacho agarrado por la parte de atrás del pantalón. El señor Santana, observó además, cuando el otro apelante, Miguel, se montó en otro automóvil y salió del lugar detrás del vehículo que era conducido por Jan Edson García. Estos sucesos fueron grabados por las cámaras de seguridad de la discoteca.

Los apelantes, Leslie y John Martin se encontraban en la parte posterior del vehículo de Jan Edson García y, según la declaración de éste, le bajaron los pantalones para que no se moviera. Los apelantes le preguntaban al muchacho si era “Apuru”, cosa que éste negaba. Mientras transcurrían por la calle Fortaleza en el Viejo San Juan, Jan Edson se percata de que el muchacho tenía la mitad del cuerpo por fuera del cristal de la puerta trasera derecha y gritaba “ayúdenme que me van a matar”1. En ese momento, los apelantes le indicaron al conductor del vehículo que apagara el radio y subiera los cristales, pues más adelante había dos guardias estatales.

En cuanto, más adelante, cuando se encontraban en la Avenida Ponce de León, Miguel, quien se encontraba en el otro automóvil, se les acercó y le indicó a Jan Edson García que lo siguiera y se dirigieron a un callejón en el sector Playita de Santurce. Una vez en el lugar, Leslie y John Martin bajaron al muchacho del vehículo y lo llevaron a un callejón. Jan Edson García fue a estacionar su auto en la casa de la abuela de los apelantes, quien residía en el sector Playita, y luego regresó caminando al callejón. Indicó que mientras se acercaba al callejón, escuchó unos disparos que sonaban como de pistola o revólver, y que varios segundos después escuchó “un montón de disparos”2, entre los cuales pudo distinguir tiros de rifle y de pistola. Según el testigo, los disparos duraron entre quince y veinte segundos.

Jan Edson García observó entonces cuando los tres apelantes salieron corriendo del callejón. El apelante, Miguel, salió primero del callejón con una pistola negra en la mano. Acto seguido, salieron Leslie, con una pistola niquelada, y John Martin con un rifle de madera con el cañón negro. Otras personas salieron también del callejón. Los apelantes y Jan Edson García se dirigieron al área donde habían estacionado sus vehículos. Jan Edson se montó en su vehículo y Miguel y Leslie se montaron en otro vehículo junto con otras dos personas. John Martin se quedó frente a la casa de su abuela. Una vez en la carretera, Miguel acercó su auto al de Jan Edson y le dijo que se quedara callado, a lo que Jan Edson le indicó que “estaba bien”3.

El lunes siguiente, Jan Edson García fue a casa de los apelantes. Allí se encontraban John Martin y Miguel Mejías Ortiz. Éste último, le confesó que le habían dado muerte al muchacho y que él había disparado primero y que luego, los demás hicieron lo mismo.

En la mañana del 28 de mayo de 2000, aproximadamente a las 7:30 a.m., el hermano de la víctima, Carlos Sánchez Arvelo, acudió al Cuartel de la Policía del Residencial Lloréns Torres para reportar que su hermano estaba desaparecido y que alegadamente había sido secuestrado de una discoteca en el área de San Juan. La agente, Jacqueline Agosto Manso, tomó la querella sobre la desaparición de Juan Carlos Sánchez Arvelo. Posteriormente, radicó un Informe de Querella, el cual fue referido al Centro de Investigaciones Criminales (en adelante C.I.C.) de San Juan.

El 30 de mayo de 2000, el agente investigador del C.I.C. de San Juan, Edgardo Ortiz Espada, recibió una confidencia sobre un cadáver que estaba en la laguna del sector Playita en Santurce. Se personó a ese lugar, pero al no encontrar el cadáver, solicitó a la Unidad Marítima que le ayudaran en la búsqueda del cuerpo. La Unidad Marítima encontró el cadáver en la laguna San José y realizaron las gestiones pertinentes para sacarlo de la laguna. En ese momento, agentes investigadores del C.I.C. llamaron a personal del Instituto de Ciencias Forenses y de Fiscalía.

A la escena compareció una señora que le preguntó al agente Ortiz Espada si el cadáver era el de su hermano, Juan Carlos Sánchez. El agente le indicó que no sabía. Le indicó que se diera la vuelta y que le describiera a su hermano. Ésta le indicó que su hermano tenía un tatuaje en la mano derecha que decía “1C”, entre el dedo índice y el pulgar; un tatuaje tribal en el brazo derecho y dos muñecas “Pebbles” en una pierna con los nombre de sus hijas, Ashley y Nashalí. Al observar el cadáver, el agente le indicó a la señora que lamentablemente se trataba de su hermano.

El cuerpo de la víctima estaba en estado de descomposición y mostraba múltiples impactos de bala. Vestía un pantalón corto azul y un mahón largo a nivel de los tobillos. Tenía, además, una soga amarrada en la cintura y al otro extremo de la soga una pesa de aproximadamente diez libras. Los agentes tomaron varias fotografías de la escena.

Como parte de la investigación, el agente Ortiz entrevistó a Edgar Santana, Jefe de Seguridad de la discoteca Laser. El señor Santana le informó de la existencia de unos videos de las cámaras de la discoteca en los cuales se podía observar lo acontecido el día de los hechos. El agente solicitó una orden para obtener los referidos videos que se encontraban en posesión del Lcdo.

Melvin Rosario, abogado de la corporación que maneja la discoteca. Posteriormente...

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