Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0500803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500803
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005

LEXTCA20051028-20 Pueblo v. En Interes del Menor E.D.L.P.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. EN INTERES DEL MENOR E.D.L.P. RECURRIDO
KLCE0500803
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Humacao CASO NUM. HAC20050051

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2005.

Nos solicita El Pueblo de Puerto Rico (en lo sucesivo, “peticionario”), que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Humacao (“TPI”), mediante la cual ese foro desestimó la querella presentada contra el menor E.D.L.P. (en adelante “recurrido”) por infracción al Art. 5.08 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico del 2000 (9 L.P.R.A. sec. 501 et seq.).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari

solicitado a los fines de revocar la resolución recurrida que desestimó la referida querella.

Los hechos medulares no están en controversia. Son los siguientes. El 19 de enero de 2005 ocurrió un accidente de tránsito en la carretera 924, jurisdicción de Humacao. Según se desprende del informe de la Policía de ese municipio, el menor recurrido conducía negligentemente consistente dicha negligencia en no detenerse frente a una luz roja lo que ocasionó que impactara el vehículo conducido por la perjudicada Sra. Julia Aponte Ramos. Se le expidió un boleto por falta administrativa por violación a la Ordenanza Municipal número 6, serie 2001-2002 de Humacao que prohíbe no detenerse ante una luz roja e impuso el pago de $60.

Simultáneamente, se presentó una queja-querella contra el menor recurrido. Se le imputó una infracción al Art. 5.08 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5128. En lo pertinente se alegó que, mientras conducía el vehículo de motor “Toyota Previ”, año 1992, tablilla ELJ-384 por la carretera 924, al lado del puente del Colegio San Benito, en Humacao, sin tomar las debidas precauciones, hizo caso omiso al semáforo que estaba en luz roja, y por tal negligencia, impactó con la parte frontal el vehículo Hyundai, Brio, año 2001, tablilla EPW-887. Hubo dos heridos.

Oportunamente el menor recurrido presentó un recurso de revisión de la falta administrativa de tránsito por el boleto expedido. Un Juez celebró la vista del caso. Escuchó la prueba desfilada consistente en la declaración del policía denunciante y del menor allí peticionario. En el ejercicio de su sana discreción, determinó que procedía dejar sin efecto el boleto de tránsito expedido, por lo que ordenó su eliminación.

Luego de varios incidentes procesales, se celebró la vista de determinación de causa por la queja presentada contra el aludido menor. Éste solicitó la desestimación. El tribunal le concedió tiempo a las partes para que presentaran sus argumentos. Escuchados los sometidos, procedió a desestimarla. Se basó en que habiéndose adjudicado a favor del menor la eliminación del boleto por falta administrativa, cuyo eje central de la controversia es el mismo...

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