Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE 04-1353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-1353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005

LEXTCA20051028-24 Oquendo Lugo v. Martínez schettini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

MARGARITA OQUENDO LUGO RECURRIDA V. HILDA EVA MARTINEZ SCHETTINI PETICIONARIA
KLCE0501025
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FCD2004-1353

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2005.

Nos solicita la demandada-peticionaria, Hilda Eva Martínez Schettini, que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”), mediante la cual ese foro declaró con lugar la demanda y, en su consecuencia, le ordenó pagar el legado dejado por la causante Aida Martínez Schettini a favor de la demandante-recurrida Margarita Oquendo Lugo por la cantidad de $20,000 dólares.

Alega, en síntesis, que el tribunal tenía que considerar satisfecho el pago del legado con las

cantidades que recibió la demandante-recurrida por concepto de ser la beneficiaria de unas pólizas de seguros de la causante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el auto solicitado.

Los hechos medulares no están en controversia. La demandante-recurrida presentó demanda en cobro de legado. Alegó que ella fue empleada y estuvo acompañando por más de 55 años a la Lcda. Aida Martínez Schettini fallecida el 13 de marzo de 2003. La causante otorgó testamento en el cual nombró como heredera universal a su hermana, la demandada-peticionaria Hilda Eva Martínez Schettini. Designó como legataria a la demandante-recurrida, Margarita Oquendo Lugo. Su hermana, albacea y única heredera, se negó a satisfacer el pago por dicho legado por lo cual la demandante-recurrida lo reclamó en la demanda que instó.

La demandada-peticionaria contestó. Adujo que con los pagos como beneficiaria de las pólizas de seguro del Colegio de Abogados y el de la Asociación de Empleados del E.L.A., ascendente a $44,930.12, quedaba satisfecho el pago del legado a la demandante-recurrida. Solicitó la desestimación del pleito cuya petición el TPI la denegó. Luego de escuchar el testimonio de las partes declaró la demanda con lugar.

Al resolver formuló las siguientes determinaciones de hechos: La Lcda.

Aida Martínez Schettini, murió siendo soltera y habiendo otorgado un testamento abierto. Instituyó y nombró como única heredera...

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