Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0500534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005

LEXTCA20051028-25 Lucca Colón v. Acevedo Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

AILEEN D. LUCCA COLÓN Recurrida v. FRANK R. ACEVEDO ACEVEDO Peticionario KLCE0500534 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FDI 2001-0760 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2005.

El señor Frank R. Acevedo Acevedo interesa que revoquemos una resolución emitida el 23 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina que le denegó a éste presentar un perito privado con el propósito de impugnar el informe social rendido en este caso por el Programa de Relaciones de Familia del Tribunal.

Contando con la posición de la señora Aileen D. Lucca Colón, estamos en posición de resolver.

I

Los hechos son como sigue. Las partes de epígrafe disolvieron su matrimonio mediante sentencia emitida a esos efectos el 8 de octubre de 1999. Como parte de esa sentencia, se le concedió a la señora Lucca Colón la custodia de las menores procreadas entre las partes. A su vez, el tribunal a quo determinó que la patria potestad de dichas menores sería compartida por ambos progenitores, pudiendo ejercitarla por sí aquél que al momento ostente la custodia de éstas.

Años más tarde —el 2 de abril de 2001— la señora Lucca Colón reiteró una solicitud que, previamente, había presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas a los fines de solicitar el traslado del caso para el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Por su parte, el señor Acevedo Acevedo estuvo de acuerdo con que el caso se trasladara al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina y enfatizó que este caso debía referirse inmediatamente al Programa de Relaciones de Familia de ese foro. Ello con el propósito de que las partes pudieran recibir orientación relacionada con la patria potestad y todos los deberes y derechos que ésta incluye. El señor Acevedo Acevedo indicó, además, que se proponía iniciar un procedimiento para solicitar la custodia de las menores.

En atención a la solicitud del señor Acevedo Acevedo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, le ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia que realizara un estudio sobre custodia y relaciones filiales.

Posteriormente,el 29 de agosto de 2001 el señor Acevedo...

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