Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA0500742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500742
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-01 López Vázquez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

(PANEL XIV)

JAIME LÓPEZ VÁZQUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500742 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento de Confinados Caso Núm.: 481-05 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

Comparece ante nos la parte recurrente, Jaime López Vázquez, y nos solicita la revisión de una Resolución de la Administración de Corrección emitida el 4 de octubre de 2005. Mediante la referida resolución la Administración de Corrección le denegó al recurrente un cambio de custodia.

Examinado el expediente ante nos y sin la necesidad de trámite ulterior, procedemos a denegar la revisión administrativa.

I

El recurrente se encuentra en una institución penal cumpliendo sentencia de 69 años y 11 meses por delitos de naturaleza grave, impuesta por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 14 de julio de 1987 y lleva 17 años en reclusión.

El 30 de agosto de 2005, el recurrente fue evaluado para determinar el nivel de custodia y la determinación del Comité evaluador fue de mantener la clasificación de custodia en el nivel de máxima. El recurrente apeló dicha determinación administrativa. La Apelación fue finalmente resuelta el 16 de septiembre de 2005, y notificada el 4 de octubre de ese mismo año, denegando la misma y, en consecuencia, confirmando la clasificación del Comité de Clasificación y Tratamiento.

Inconforme con tal dictamen, la parte recurrente acude ante nos mediante un escrito de revisión administrativa y nos señala la comisión de varias errores entre los cuales se menciona abuso de discreción y falta de un procedimiento administrativo formal en el cual se permita la presentación de prueba, entre otros.

Analizados los hechos pertinentes y el derecho aplicable, confirmamos la determinación.

II

La clasificación de los confinado, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 ("Manual de Reglas de 1979") y por el Manual de Clasificación de Confinados ("Manual de Clasificación", Reglamento Núm. 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq.

El Manual de Regla de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social. (Regla 2).

Las determinaciones del Comité deberán estar fundamentadas por hechos e información sometida a su consideración, y debe evidenciarse la necesidad de la acción que se aprueba o recomienda. (Regla 5; Regla 9(C)(3)). La jurisdicción del Comité de Clasificación incluye los cambios de custodia, (Regla 6(B)(2)(a)), y la acreditación, cancelación y restitución de bonificación, (Regla 8(4)).

En toda evaluación de un caso en que se considere la asignación o clasificación de tipo de custodia, el Comité de Clasificación deberá tener presente los delitos cometidos, las circunstancias de éstos, la extensión de la sentencia dictada, el tiempo cumplido en confinamiento y aquellos factores que garanticen la seguridad institucional y pública. (Regla 10). [Énfasis nuestro]

El...

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