Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0500600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500600
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-19 Cordero Vélez v. Municipio de Guánica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EDWARD CORDERO VÉLEZ Apelado v. MUNICIPIO DE GUÁNICA; HON. MARTÍN VARGAS MORALES, ALCALDE; JUNTA DE SUBASTAS, MUNICIPIO DE GUÁNICA Apelante KLAN0500600 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC2002-1147

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 octubre de 2005.

-I-

El Municipio de Guánica recurre de una sentencia emitida el 2 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró con lugar una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada contra el Municipio por el apelado, Edward Cordero Vélez.

La demanda está relacionada a una subasta para la compra de gasolina para los vehículos del

Municipio. El apelado fue el único licitante en la subasta, no obstante lo cual el Municipio la declaró desierta. El Municipio posteriormente compró combustible al apelado, a pesar de que no se otorgó contrato alguno entre las partes. El apelado se queja de que el Municipio también compraba gasolina a otros suplidores, en violación al acuerdo entre las partes.

El Tribunal de Primera Instancia concedió al apelado una compensación de $25,000.00 por sus daños.

Confirmamos parcialmente el dictamen recurrido, pero devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se ordene el otorgamiento de una escritura entre las partes y el cumplimiento con los otros requisitos de ley para este tipo de obligaciones y para la celebración de una vista de daños.

-II-

El apelado posee una estación de gasolina en Guánica la cual dedica a la venta de combustible al detal.

Según surge del expediente, en o cerca de abril de 2001, el Municipio de Guánica celebró una subasta para la compra de gasolina para los vehículos del municipio hasta el cierre de dicho año fiscal, 30 de junio de 2001.1 El apelado participó en la subasta.

El 11 de abril de 2001, el Municipio notificó al apelado que le había otorgado la subasta en cuestión. La carta enviada al apelado no aclaraba hasta qué fecha el Municipio habría de comprar gasolina al apelado.

Posteriormente, el Municipio comenzó a comprar combustible en la estación de gasolina del apelado. El Municipio y el apelado, sin embargo, no llegaron a otorgar contrato escrito alguno. Durante el período subsiguiente, el Municipio le compró combustible al apelado.

Pocas semanas después del otorgamiento de la subasta para la compra de combustible al apelado, el Municipio de Guánica notificó una segunda subasta para la compra de combustible, para el próximo año fiscal. La subasta fue celebrada el 14 de mayo de 2001, un mes después de la primera subasta. El apelado fue el único licitador. El Secretario del Municipio, William Padilla, le notificó que se le había adjudicado la subasta.

El apelado, sin embargo, no recibió notificación escrita alguna sobre la adjudicación. A pesar de que el apelado había comparecido a la subasta, el 1ro de junio de 2001, el presidente de la Junta de Subastas envió una carta a la Asamblea Municipal notificando que la subasta había sido declarada desierta. El apelado no fue notificado de dicha decisión.

No obstante lo anterior, el Municipio continuó comprando combustible al apelado luego del vencimiento del año fiscal. El Municipio no otorgó contrato alguno para dicha compra.

Pocas semanas después, en agosto de 2001, el apelado se enteró que el Municipio estaba comprando combustible de otros suplidores. El apelado reclamó al Municipio, quien alegó que, ante la ausencia de un contrato, el apelado no tenía derecho de exigir que el Municipio le comprara combustible, con carácter de exclusividad.

El apelado alega que el Municipio le compró una cantidad de combustible valorada en sobre $40,000.00. Ante las desavenencias surgidas entre ellos, el Municipio dejó de pagar al apelado y de comprarle combustible. Según el testimonio del apelado, el Municipio le quedó a adeudar un balance de cerca de $30,000.

El apelado posteriormente presentó una demanda en cobro de dinero contra el Municipio ante el Tribunal Municipal de Guánica, caso civil núm. CM2002-253, para cobrar el combustible servido por él. La demanda refleja que la cantidad reclamada por el apelado por este concepto fue de $1,915.04. Mediante dictamen emitido el 1ro de agosto de 2003, el Tribunal Municipal emitió una sentencia a su favor por $488.01.2

El apelado también presentó una impugnación de subasta ante este Tribunal, cuestionando la determinación del Municipio de no otorgarle la subasta del 14 de mayo de 2001, KLRA2002-00573. Dicho recurso fue denegado por este foro por constituir un vehículo procesal incorrecto para cuestionar la actuación del Municipio.

El apelado instó entonces la presente acción por incumplimiento de contrato y cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando que el Municipio había violado los términos de la relación existente entre las partes. El Municipio contestó la demanda, negando las alegaciones. Entre otras cosas, el Municipio alegó que, al no haberse otorgado un contrato, el apelado carecía de derecho a reclamar.

Luego de otros trámites, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en sus méritos sobre la causa. Ambas partes presentaron evidencia testifical y documental en apoyo de sus respectivas posiciones. En particular, el apelado declaró sobre las ventas realizadas al Municipio. El apelado alegó que realizado...

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