Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE200501132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501132
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-22 Bringuier Olaiz v. Santiago Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

JORGE BRINGUIER OLAIZ PETICIONARIO VS SYLVIA SANTIAGO ACEVEDO APELADO KLCE200501132 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: ADI20030219 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2005.

JORGE BRINGUIER OLAIZ (peticionario) solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Lucy I. Rivera Doncell, J) emitida el 15 de julio de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 22 de julio de 2005 en el caso Jorge Bringuier Olaiz v. Sylvia Santiago Acevedo, caso núm.: ADI2003-0219, sobre: Divorcio.

Mediante la referida resolución, el foro de instancia acogió y aprobó el informe de la Examinadora de Pensiones, ordenando al peticionario a pagar la suma de $562.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria.

I

Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 28 de julio de 1989 pactando la separación de sus bienes mediante capitulaciones matrimoniales. Durante su matrimonio, las partes procrearon a la menor Sylvia Bringuier Santiago, nacida el 6 de septiembre de 1991.

Disuelto el matrimonio el 11 de abril de 1997, el tribunal fijó una pensión alimentaria de $800.00 mensuales, de los cuales $200.00 constituía pensión provisional rehabilitadora para la recurrida Sylvia Santiago Acevedo.

Así las cosas, la menor recibía la suma de $600.00 mensuales por concepto de pensión básica, $185.00 mensuales para el colegio, $500.00 anuales para matricula, libros, plan médico y $222.00 enviados directamente del seguro social.

El 29 de abril de 2003 la recurrida solicitó aumento de pensión alimentaria a $1,500.00 mensuales, alegando que los gastos de la menor habían aumentado.

El 16 de junio de 2003, el peticionario solicitó rebaja de la pensión debido a su precaria situación de salud y financiera. Del mismo modo solicitó se le relevara del pago de la pensión ex-conyuge por haber transcurrido el periodo rehabilitador.

El 7 de febrero de 2005 las partes acudieron ante la examinadora de pensiones alimentarias, Lcda. Aida Vázquez Martínez a fin de auscultar la posibilidad de llegar aun acuerdo sobre la pensión.

No habiendo acuerdo, la examinadora impuso una pensión provisional de $600.00 mensuales más $223.00 mensuales del seguro social para un total de $823.00 mensuales, mientras continuaban los procedimientos de descubrimiento de prueba.

Celebrada la vista en fondo, el 27 de junio de 2005, la prueba contó con el testimonio de las partes. Durante su testimonio, la recurrida manifestó que recibe un salario de $1,332.00 como oficial de corrección, más $763.00 mensuales producto de rentas de una propiedad.

Por su parte, el peticionario presentó su planilla de información Personal y económica (PIPE)...

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