Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA200500089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500089
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-24 Pagán González v.

Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ALEJANDRO PAGÁN GONZÁLEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA200500089
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: 6-099774

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

El recurrente, Alejandro Pagán González, comparece ante este Tribunal solicitando que se modifique la determinación dictada por la Administración de Corrección el 28 de octubre de 2004. En dicha Resolución el Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó el caso y denegó al confinado un cambio de custodia mediana a una mínima. La decisión se basó en que el confinado está cumpliendo una sentencia de 64 años por delitos graves, como asesinato en segundo grado y robo. Además de esto, el confinado incurrió en

el delito de fuga en el 1995 mientras se encontraba en custodia mínima y durante su evasión cometió otros delitos. En consecuencia, el Comité de Clasificación decidió que continuarían observando los ajustes institucionales del confinado en custodia mediana y que éste debía seguir adquiriendo destrezas ocupacionales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen de Administración de Corrección.

I.

En febrero de 1987 el recurrente comenzó a cumplir sentencia por la comisión de los delitos de asesinato en segundo grado, robo e infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Luego de permanecer por algún tiempo en custodia máxima, fue trasladado a custodia mediana el 27 de febrero de 1993. El 6 de octubre de 1994 fue reclasificado a custodia mínima. Mientras estaba internado en el Campamento Guavate, donde se encontraba cumpliendo sentencia en custodia mínima, el 5 de mayo de 1995, se evadió de esa Institución. Siete meses después fue capturado y reingresado al Sistema. Durante el tiempo que permaneció evadido cometió nuevos delitos consistentes en la violación de los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Dado el delito de fuga, así como los otros delitos cometidos provocaron que la sentencia original aumentara. El confinado debe cumplir una sentencia de 64 años, la cual quedará extinguida el 29 de junio de 2020.

El 16 de enero de 1996 fue reclasificado a custodia mediana luego de permanecer varios meses en custodia máxima. Sin embargo, según surge de la Resolución del Comité, Apéndice III del Procurador, el 27 de septiembre de 1997 fue nuevamente reubicado a custodia máxima. Posteriormente, el 3 de marzo de 1998, fue trasladado a custodia mediana, en la cual se encuentra cumpliendo actualmente.

Al presente, el recurrente cuenta con cuarto año de escuela superior que obtuvo mientras ha estado confinado, realiza labores en el taller de reparación de equipos tecnológicos y finalizó el programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia. Está integrado al programa de Acuerdo de Superación, y se le ha conferido además varias certificaciones por diversos programas, trabajos, cursos y terapias a los que ha estado asistiendo.

El Comité de Clasificación evaluó el caso del confinado por última vez el 28 de octubre de 2004, luego de que éste solicitara que se le reclasificara a custodia mínima. Sin embargo, el Comité acordó ratificar la custodia mediana y permitir al recurrente continuar trabajando en el taller de reparación de equipos tecnológicos. Del referido dictamen el recurrente presentó apelación el 29 de octubre de 2004 ante la Oficina del Director de Clasificación. Esta Oficina, por conducto de la Sra. Gladys Rivera Correa denegó la apelación el 16 de diciembre de 2004. Sin embargo, el confinado advino en conocimiento de dicha resolución el 19 de enero de 2005.

Ante tal denegatoria el convicto acude a este Tribunal con el Recurso de Revisión de autos, en el cual alega que se cometieron los siguientes dos (2) errores:

  1. “Erró la Administración de Corrección al violar el debido proceso de ley sustantivo e igual protección de las leyes al recurrente al denegarle una reclasificación de su custodia, de una mediana a una mínima, a base de un alegado patrón de conducta delictiva contrario al lenguaje del manual de clasificación, el cual recalca que lo más importante es “la conducta institucional como reflejo del comportamiento real del confinado durante su reclusión”.

  2. Erró la Administración de Corrección al violar el debido proceso de ley sustantivo e igual protección de las leyes al recurrente al denegarle una reclasificación de su custodia, de una mediana a una mínima, al tomar una determinación no basada en su expediente ni en criterios objetivos, convirtiéndose en una...

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