Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN2005001053
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2005001053 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
LEXTCA20051031-30 Graniela Rodríguez v. RUM
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ
MAGDA GRANIELA RODRIGUEZ APELANTE VS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE MAYAGÜEZ (RUM) COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC PROFESOR ALFREDO MORALES APELADOS | KLAN2005001053 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: IDP2003-0102 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS | |||
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2005.
MAGDA GRANIELA RODRÍGUEZ (apelante) solicita la revisión de una sentencia dictada parcialmente el 22 de julio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Mayagüez (Hon.
Elmer Cuerda Acevedo, J), archivada en autos copia de su notificación el 1 de agosto de 2005 en el caso Magda Graniela Rodríguez v. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, et als, caso núm.: I DP2003-0102, sobre: Daños y Perjuicios.
Mediante la referida sentencia parcial, el foro de instancia desestimó la mayoría de las causas de acción de la apelante por estar prescritas.
El 5 de mayo de 2003, la apelante presentó demanda de daños y perjuicios contra la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez (RUM), su compañía aseguradora, y el profesor Alfredo Morales alegando que había sido y continuaba siendo victima de un patrón de actos de persecución por parte de ciertas personas dentro del Departamento de Estudios Hispánicos, del cual ella forma parte.
Entre los actos de persecución mencionó:
Contestada la demanda y luego de varios incidentes procesales, la parte apelada presentó
Moción de Sentencia Sumaria planteando que todas las causas de
acción de la apelante estaban prescritas. Para fundamentar su posición, la parte apelante presentó extractos de una deposición tomada a la parte apelante.
Examinada la solicitud de sentencia sumaria, así como su correspondiente oposición, el foro de instancia dictó sentencia sumaria parcial desestimando cinco (5) causas de acción por estar prescritas ya que estas eran de naturaleza sucesiva teniendo términos prescriptivos independientes unos de los otros.
Inconforme, la apelante recurre ante nos señalando los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que gran parte de las causas de acción de la demandante-apelante estaban prescritas. No se tomó en consideración que existía un procedimiento administrativo ante la Universidad, que interrumpió cualquier término prescriptivo.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar Con Lugar en casi todos sus extremos la Moción de Sentencia Sumaria de los demandados-apelados sin haberse terminado el descubrimiento de prueba, lo que dejó a la demandante-apelante en estado de indefensión procesal para poder oponerse adecuadamente.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que los daños sufridos por la demandante-apelante son sucesivos, siendo independientes los unos de los otros y teniendo, como consecuencia, término prescriptivo diferentes, cuando lo correcto es que son daños continuos o continuados y tienen un solo término prescriptivo, el que fue interrumpido con la presentación de la demanda.
El 11 de octubre de 2005 emitimos resolución a los efectos de concederle a la parte apelada el término de cinco (5) días para presentar su oposición al recurso. No habiéndose presentado la oposición en el tiempo concedido, resolvemos sin su beneficio.
Sabido es que la sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, que procede cuando la parte...
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