Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN2005001053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2005001053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-30 Graniela Rodríguez v. RUM

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

MAGDA GRANIELA RODRIGUEZ APELANTE VS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE MAYAGÜEZ (RUM) COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC PROFESOR ALFREDO MORALES APELADOS KLAN2005001053 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: IDP2003-0102 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2005.

MAGDA GRANIELA RODRÍGUEZ (apelante) solicita la revisión de una sentencia dictada parcialmente el 22 de julio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Mayagüez (Hon.

Elmer Cuerda Acevedo, J), archivada en autos copia de su notificación el 1 de agosto de 2005 en el caso Magda Graniela Rodríguez v. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, et als, caso núm.: I DP2003-0102, sobre: Daños y Perjuicios.

Mediante la referida sentencia parcial, el foro de instancia desestimó la mayoría de las causas de acción de la apelante por estar prescritas.

I

El 5 de mayo de 2003, la apelante presentó demanda de daños y perjuicios contra la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez (RUM), su compañía aseguradora, y el profesor Alfredo Morales alegando que había sido y continuaba siendo victima de un patrón de actos de persecución por parte de ciertas personas dentro del Departamento de Estudios Hispánicos, del cual ella forma parte.

Entre los actos de persecución mencionó:

  • Preparación y publicación de un documento degradante y difamatorio afectando su salud física y emocional, su reputación, sus relaciones laborales con sus colegas, así como su carrera profesional.
  • Negativa de la Universidad en enmendar el documento en cuestión y publicarlo debidamente de manera que la reputación y dignidad de la apelante fuese vindicada.
  • Cambios en el programa de clases sin ser consultada, sin darle tiempo razonable para prepararse, y asignarle cursos para los que no posee especialidad.
  • Repetidas y constantes violaciones a las prerrogativas, derechos y beneficios inherentes de la práctica docente tales como descarga por investigación, asignación de fondos para viajes y obstrucción en la participación de reuniones departamentales y trabajos de comités.
  • Violaciones al expediente de personal de la apelante tales como reproducción a escondidas , distribución, manejo indebido y desaparición de documentos sensitivos y confidenciales.
  • Escalamiento de su oficina robándose material académico a ser ofrecido en un nuevo curso.
  • Total desinterés e inacción de la Universidad en investigar las querellas presentadas por actos de persecución y violación a su expediente.
  • Contestada la demanda y luego de varios incidentes procesales, la parte apelada presentó

    “Moción de Sentencia Sumaria” planteando que todas las causas de

    acción de la apelante estaban prescritas. Para fundamentar su posición, la parte apelante presentó extractos de una deposición tomada a la parte apelante.

    Examinada la solicitud de sentencia sumaria, así como su correspondiente oposición, el foro de instancia dictó sentencia sumaria parcial desestimando cinco (5) causas de acción por estar prescritas ya que estas eran de naturaleza sucesiva teniendo términos prescriptivos independientes unos de los otros.

    Inconforme, la apelante recurre ante nos señalando los siguientes errores:

    PRIMERO

    Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que gran parte de las causas de acción de la demandante-apelante estaban prescritas. No se tomó en consideración que existía un procedimiento administrativo ante la Universidad, que interrumpió cualquier término prescriptivo.

    SEGUNDO

    Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar Con Lugar en casi todos sus extremos la “Moción de Sentencia Sumaria” de los demandados-apelados sin haberse terminado el descubrimiento de prueba, lo que dejó a la demandante-apelante en estado de indefensión procesal para poder oponerse adecuadamente.

    TERCERO

    Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que los daños sufridos por la demandante-apelante son sucesivos, siendo independientes los unos de los otros y teniendo, como consecuencia, término prescriptivo diferentes, cuando lo correcto es que son daños continuos o continuados y tienen un solo término prescriptivo, el que fue interrumpido con la presentación de la demanda.

    El 11 de octubre de 2005 emitimos resolución a los efectos de concederle a la parte apelada el término de cinco (5) días para presentar su oposición al recurso. No habiéndose presentado la oposición en el tiempo concedido, resolvemos sin su beneficio.

    II

    Sabido es que la sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, que procede cuando la parte...

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