Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501099
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-34 Pueblo v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERES DEL MENOR P.L.N. KLCE0501099 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan – Asuntos de Menores y Familia J-1998-0639

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Jueza Varona Méndez

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

El Pueblo de Puerto Rico solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores de San Juan, denegó una moción del Ministerio Público para que las querellas por faltas imputadas al menor P.L.N. fuesen trasladadas a una Sala criminal ordinaria de adultos, se declaró sin autoridad en el caso, y ordenó su cierre y archivo. Tratándose de una resolución final que dispone de la totalidad del caso, se atiende el recurso como apelación.

En su recurso, el Procurador General plantea que el tribunal apelado erró al negarse a trasladar las querellas a una Sala criminal ordinaria de adultos, a pesar de que el menor se declaró culpable y fue sentenciado por otra ofensa en la que incurrió después de haber cumplido 18 años de edad, hecho que aunque priva a la Sala de Menores de su jurisdicción para procesarlo, no impide trasladar las querellas por conducta incurrida antes de cumplir 18 años a una Sala criminal, porque el menor, por sus propias actuaciones, fue quien creó el impedimento para continuar siendo procesado en una Sala tutelar de menores.

Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la cuestión planteada.

-I-

Por hechos acaecidos el 17 de mayo de 2003, al menor P.L.N., quien en ese momento tenía 16 años de edad,1 se le imputó la comisión de dos faltas por violación al artículo 15 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como Ley de Protección de Propiedad Vehicular2 y al artículo 3.23(a) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de 20003.

Luego de múltiples suspensiones y trámites procesales, el 5 de octubre de 2004, la defensa solicitó la desestimación de las querellas por violación a los términos de juicio rápido. Acogiendo este planteamiento, el tribunal tutelar de menores, aquí apelado, ordenó la desestimación de esas querellas.

El 14 de octubre de 2004, el Ministerio Público presentó Moción Urgente Solicitando Señalamiento de Vista Adjudicativa, en la cual solicitó la reinstalación de la querella por la violación del artículo 15 de la Ley de Protección de Propiedad Vehicular, apoyado en su potestad para presentar acusación en casos de delitos graves, sin tener que pasar nuevamente a determinar causa probable. La defensa del menor se opuso a esa petición. Luego de analizar los escritos de las partes, el 29 de diciembre de 2004, el tribunal apelado ordenó la citación de la prueba y señaló vista adjudicativa para el 18 de enero de 2005, a la cual ni el menor ni el Ministerio Público comparecieron.

El 1 marzo de 2005 se celebró otra vista a la cual el menor no compareció, aunque sí su representante legal, quien alegó que la notificación fue tardía, por lo que el menor no pudo comparecer. La vista se señaló entonces para el 5 de abril de 2005. Ese día tanto el menor como la prueba estuvieron ausentes. El tribunal tutelar de menores, aquí apelado, ordenó la detención del menor, para posteriormente citar la prueba.

Así las cosas, durante el mes de mayo de 2005, habiendo ya cumplido 18 años, a P.L.N. se le imputó la comisión de un delito en la Sala ordinaria de adultos por violación al artículo 179 del Código Penal de 1974.

Mientras tanto, a la vista señalada en la Sala de Menores para el 24 de mayo de 2005, compareció el menor pero no el Ministerio Público y el tribunal señaló vista para una fecha posterior, ya que P.L.N. tenía pendiente el caso como adulto para el 31 de mayo de 2005. En la vista celebrada el 14 de julio de...

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