Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución CE 04-01327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 04-01327
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-46 Rivera Stella,ETC v. Trans-Oceanic Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

IGNACIO RIVERA STELLA, ETC. Parte Recurrida vs. TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE CO. Parte Peticionaria
KLCE
04-01327
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Cobro de Dinero JCD-2000-0331; JCD-1999-0112 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

El 13 de octubre de 2004, Trans Oceanic Life Insurance Company (en adelante, TOLIC) presentó recurso de Certiorari y nos solicitó revisión de la orden emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 9 de septiembre de 2004 y notificada en minuta el 13 de septiembre de 2004. En la misma, el Tribunal a quo ordenó a TOLIC a proveer a los codemandados toda la información relacionada con las pólizas gestionadas por la subagente Maribel Cintrón, mientras ésta prestó servicios a TOLIC a través del agente de seguros, Ignacio Rivera Stella (en adelante, Rivera). Además, solicitó un detalle individualizado para cada una de las pólizas

de cuánto las mismas han generado desde que Cintrón cesó de trabajar o prestar servicios para dicha agencia de seguros hasta la fecha de dicha orden.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del Auto de Certiorari y DEVOLVEMOS el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme con lo aquí expuesto.

I

Este caso dio inicio en el 1988, cuando TOLIC contrató a Rivera como agente general de la compañía. A tales efectos, suscribieron acuerdo intitulado “General Agent´s Contract”, mediante el cual TOLIC autorizó a Rivera a gestionar solicitudes de pólizas de seguros de vida, accidentes, salud y anualidades. Asimismo, le autorizó a cobrar la prima inicial de cada póliza, la cual debería remitir inmediatamente a la compañía aseguradora y a entregar al asegurado la póliza de seguros, conforme las instrucciones de ésta. Bajo el referido contrato, Rivera recibiría comisiones a base de las pólizas que eventualmente fueran emitidas y refrendadas por TOLIC.

Debido a diferencias surgidas entre las partes, TOLIC dio por terminado el contrato de agencia general. En vista de lo anterior, el 26 de marzo de 1996, Rivera, su esposa Elizabeth Loyola Sáez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, denominados en conjunto como los esposos Rivera-Loyola) presentaron demanda sobre cobro de dinero e injunction contra TOLIC (JCD-1996-0091). En la misma, los demandantes plantearon violación al Artículo 2 de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. Sección 278 (a). Así pues, alegaron que la relación con TOLIC era una de distribuidor-principal y que dicha agencia había terminado la misma de forma unilateral y sin justa causa, en violación a la Ley Número 75, supra. A su vez, argumentaron que las actuaciones torticeras de TOLIC les habían causado daños económicos consistentes en pérdidas que fueron estimadas en $4,000,000 anuales.

TOLIC emitió alegación responsiva. Entre otros extremos, adujo como defensa afirmativa que Rivera no era un distribuidor conforme la Ley Número 75, supra, y sí un agente a comisión o empleado de la compañía. Una vez, trabada la controversia entre las partes y luego de los trámites procesales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia determinó, en lo relevante, que Rivera era un distribuidor con derecho a los beneficios dispuestos en la Ley Número 75, supra. En consecuencia, expidió el injunction preliminar y ordenó a TOLIC a poner en vigor el contrato suscrito entre las partes. El tribunal a quo dejó pendiente de resolver si hubo o no justa causa para la terminación del contrato de distribución.

Posteriormente y ante la presentación de solicitud de sentencia sumaria por parte de Rivera, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial a favor de éste. Dicho foro resolvió, conforme a la prueba desfilada, que Rivera era un distribuidor a tenor con lo establecido en la Ley Número 75, supra. TOLIC y sus oficiales acudieron ante este Tribunal quien confirmó el dictamen emitido.

Así las cosas, el 24 de diciembre de 1998, TOLIC presentó demanda contra Cintrón (JCD-2000-0331) en la que alegó incumplimiento de contrato de su parte al no pagarle los adelantos de comisión, los cuales ascienden a la cantidad de $15,717.71 más intereses. Posteriormente, la parte demandante enmendó la demanda a los efectos de incluir a los esposos Rivera-Loyola como deudores solidarios. Los codemandados presentaron su contestación a la demanda enmendada. El 7 de febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria en la que adjudicó la existencia de...

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