Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN199900308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN199900308
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-54 Performance Chemicals Comp.,Inc. v. Unocal Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PERFORMANCE CHEMICALS COMPANY, INC.
Demandante-Apelada
v.
UNOCAL CORPORATION Y/O UNION OIL COMPANY OF CALIFORNIA, UNOCAL CHEMICALS DIVISION
Demandadas-Apelantes
ROHM & HAAS COMPANY Y/O ROHM & HAAS BORINQUEN, INC.
Demandadas-Apeladas
KLAN199900308
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC90-3721 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

Nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al concederle a Performance Chemicals Company, Inc. $401,996, por daños, en una reclamación por incumplimiento de contrato de distribución contra Unocal Corporation. Resolvemos que no, por lo que se confirma la sentencia apelada.

Performance Chemical Company, Inc. incoó una demanda contra Unocal por incumplimiento de contrato, al amparo de la Ley de Contratos de Distribución, Ley 75 de 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq.

Corporation. El Tribunal de Primera Instancia dividió el proceso en dos etapas. En la primera etapa, el tribunal a quo

adjudicó el aspecto de responsabilidad y emitió una sentencia parcial en la que estimó favorablemente la demanda. El tribunal a quo concluyó que Performance era un distribuidor protegido por las disposiciones de la Ley de Contratos de Distribución, supra, y que Unocal había pretendido menoscabar y terminar sin justa causa la relación contractual de distribución establecida entre ambas corporaciones, en contravención de la referida ley.(1) En la segunda etapa, el tribunal a quo determinó los daños y emitió una sentencia final en la que condenó a Unocal a pagarle a Performance $401,996, como indemnización por los daños causados como consecuencia del menoscabo y la terminación de la relación contractual.

Inconforme con la sentencia, Unocal apeló ante nos. Mediante sentencia de 31 de octubre de 2000, confirmamos la sentencia en cuanto al aspecto de responsabilidad, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo, por lo que esa sentencia es una sentencia parcial y constituye la ley del caso.(2) En cumplimiento con el mandato del Tribunal Supremo expuesto en su sentencia, pasamos a considerar el segundo señalamiento de error, que consiste en determinar si el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al concederle a Performance $401,996 por daños, conforme a la Ley de Contratos de Distribución, supra.

Unocal plantea que Performance no probó los daños sufridos, por lo que la apreciación de la prueba que hizo el Tribunal de Primera Instancia es errónea y la compensación concedida punitiva. No tiene razón. Veamos.

La Ley de Contratos de Distribución tiene el propósito de proteger los derechos legítimos de los distribuidores frente a los abusos de los suplidores o principales que, sin justa causa, dan por terminadas o menoscaban sus relaciones contractuales con éstos tan pronto han creado un mercado favorable para sus productos. P.R. Oil Co., Inc. v. Dayco Prod., Inc., 164 D.P.R. ____ (2005), 2005 TSPR 41, 2005 J.T.S. 47, pág. 1057. De determinarse que no hubo causa para la terminación o menoscabo del contrato de distribución, procede determinar la indemnización correspondiente al distribuidor afectado. La causa de acción es torticera y, como tal, recae sobre la parte demandante la obligación de probar los daños sufridos. Id., pág. 1058. La parte demandante tiene la obligación de poner al tribunal en condiciones de poder hacer una determinación clara y específica de la reclamación incoada, mediante la presentación de prueba. Id. Sin embargo, una vez presentada la prueba y demostrados los daños, el principal tendrá que indemnizar al distribuidor en la medida de los daños causados. Id.

La determinación de la cuantía de los daños se fijará a base de los factores establecidos en el Art. 3 de la Ley de Contratos de Distribución, supra, y el Tribunal de Primera Instancia tiene discreción para determinarlos según los hechos específicos de cada caso y conforme a la prueba desfilada y admitida. P.R. Oil Co., Inc. v. Dayco Prod., Inc., supra, pág.

1057. Nuestro más alto foro ha señalado que no se trata de una fórmula matemática, definitiva o de aplicación mecánica, pues no existe una cantidad específica asignada a cada factor. Id. De ahí que serán los tribunales los que aprecien la prueba documental, testifical y pericial y determinen...

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