Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE200401251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401251
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-62 Ponce Vargas v.

Ponce Casiano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Sustituto

IVELISSE, JOSÉ ANDRÉS Y GLADYS VANESSA PONCE VARGAS
Apelados
v.
JOSÉ ÁNGEL PONCE CASIANO, MARÍA ISABEL REYES MEDINA Y OTROS
Apelantes
KLCE200401251
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC87-2517

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

La controversia que plantea este recurso es si procede la descalificación del abogado de la parte codemandada, viuda del causante, en una acción consolidada para la división de la comunidad ganancial y de la comunidad hereditaria resultante de la muerte de su esposo. Resolvemos que el abogado de ella no tiene conflicto de intereses que requiera su descalificación por defenderla a ella como comunera codemandada y como administradora judicial de facto.

Hace más de 18 años, Sofía Ivelisse, José Andrés y Gladys Vanessa Ponce Vargas —entonces menores de

edad, pero representados por su señora madre Sofía Vargas Santos— solicitaron la división de la comunidad de bienes hereditarios resultante de la muerte de su abuelo, José Ponce Casiano. Fueron demandados José Ángel Ponce Torres, Iván Fernando Ponce Torres —por sí y en representación de su hija Mirna Ivonne Ponce Díaz— y Ángel M. Ponce Arce (hijos del causante), así como María Isabel Reyes Medina (viuda del causante), y Romana Casiano (madre del causante).

Los demandantes Ponce Vargas alegaron que el causante, al morir, estaba casado con la codemandada María Isabel Reyes Medina, y describieron los bienes muebles e inmuebles sujetos a división conforme al testamento otorgado por él. Adujeron que el testador distribuyó el caudal relicto entre los herederos que instituyó, a saber:

  1. El tercio de legítima estricta a sus tres hijos (los codemandados José Ángel Ponce Torres, Iván Fernando Ponce Torres y Ángel M. Ponce Arce);

  2. El tercio de mejora a los hijos de José Ángel Ponce Torres (los nietos del causante y aquí demandantes, Sofía Ivelisse, José Andrés y Gladys Vanessa Ponce Vargas) y la hija de Iván Fernando Ponce Torres (la nieta del causante y aquí codemandada, Mirna Ivonne Ponce Díaz); y

  3. El tercio de mejora a su señora madre, Romana Casiano.

La codemandada María Isabel Reyes Medina compareció representada por dos abogados: el Lcdo.

Edwin Pagán Rodríguez y el Lcdo. Benito A. Cintrón Cruz. Los codemandados Iván Fernando Ponce Torres y su hija Mirna Ivonne Ponce Díaz comparecieron representados por el Lcdo. Raúl Colón Bermúdez.

El 31 de julio de 1989 las partes sometieron un inventario estipulado del caudal relicto, limitando la controversia a la cuestión de si dos inmuebles —el apartamento del Edificio Darlington y la casa de la urbanización Caparra Heights— pertenecían al caudal relicto o no. Sobre un tercer inmueble —un local comercial— ubicado en la Avenida Jesús T. Piñero no había controversia; todos convinieron en que era un bien de la sociedad legal de bienes gananciales que había estado compuesta por el causante y la codemandada Reyes Medina.

El 24 de octubre de 1989 el codemandado Iván Fernando Ponce Torres y su hija Mirna Ivonne Ponce Díaz presentaron una demanda con- tra tercero contra Hipólita Reyes. Alegaron que ésta adquirió, mediante compraventa simulada de su hermana, la codemandada María Isabel Reyes Medina, el inmueble de la urbanización Caparra Heights. Al día siguiente, presentaron una demandada contra coparte contra el codemandado José Ángel Ponce Torres y la señora Sofía Vargas Santos —demandante en representación de sus menores hijos—. Alegaron que éstos adquirieron mediante compraventa simulada el inmueble en el Edificio Darlington, por lo que éste debía reputarse como parte del caudal relicto. Posteriormente, el tribunal a quo les anotó la rebeldía tanto a los Ponce-Vargas —demandados por coparte—, como a la tercera demandada Hipólita Reyes.

El 17 de septiembre de 1990 el Lcdo.

Edwin Pagán Rodríguez renunció como abogado de la codemandada María Isabel Reyes Medina. El otro abogado, Lcdo. Benito A.

Cintrón Cruz, renunció después, el 16 de noviembre de 1990. El 10 de enero de 1991 el Lcdo. Efraín Aponte Berdecía asumió la representación de ella.

El 23 de enero de 1991 el tribunal dictó una resolución, que tituló y notificó como sentencia, en la que adjudicó la única controversia que había en ese momento entre las partes (si los inmuebles en el Edificio Darlington y en la urbanización Caparra Heights pertenecían al caudal relicto o no). El tribunal resolvió que ambos inmuebles fueron adquiridos por la sociedad de bienes gananciales compuesta por el causante Ponce Casiano y la codemandada Reyes Medina. Declaró nulos los negocios jurídicos por los cuales se traspasaron los inmuebles a terceros y ordenó al Registrador de la Propiedad que anulara la inscripción de tales traspasos.

También dispuso que se liquidara la comunidad de bienes resultante de la disolución de la sociedad de bienes gananciales entre el causante y la codemandada Reyes Medina y, entonces, que se dividiera el caudal relicto del causante entre sus herederos. Este dictamen no ha sido revisado ante nos.

El 11 de junio de 1991 el Lcdo.

Efraín Aponte Berdecía renunció como abogado de la codemandada María Isabel Reyes Medina. Y el 9 de marzo de 1992 asumió su representación legal el Lcdo. Aurelio Roque Delgado.

Antes y después de este momento la codemandada Reyes Medina, en sus comparecencias, se refería a ella misma como “codemandada” y “administradora” o “administradora judicial”.

El 23 de febrero de 1993 la codemandada Reyes Medina compareció a rendir cinco informes como “administradora judicial” que cubrían el período entre el 9 de junio de 1985 y el 31 de diciembre de 1992.

Durante 1994 se vendieron en pública subasta dos de los tres inmuebles pertenecientes a las comunidades de bienes gananciales y hereditaria (el del Edificio Darlington por $32,000 y el de la Avenida Jesús T. Piñero por $105,000). En febrero de 1995 se vendió el tercer inmueble (el de Caparra Heights por $75,000). La codemandada Reyes Medina adquirió dos de ellos: el del Edificio Darlington y el de Caparra Heights. Con la venta de este último inmueble, los bienes comunitarios a dividir son dinero en efectivo depositado en el tribunal o en cuentas bancarias.

El 28 de julio de 1995 la codemandada Reyes Medina rindió su informe final. Los codemandados Iván Fernando Ponce Torres y Mirna Ivonne Ponce objetaron ciertos créditos que la codemandada Reyes Medina estaba reclamando contra el caudal común. A partir de entonces, el trámite del caso ha girado en torno a este informe sin que surja claramente de los autos originales una justificación para que, diez años después, el Tribunal de Primera Instancia no haya adjudicado la cuestión.

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