Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN0500516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-67 López San Miguel v. López San Miguel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

CARMEN JULIA LOPEZ SAN MIGUEL Apelada v. PRISALES, INC. H/N/C QUALITY WELDING PRODUCTS Apelante v. MARISOL LOPEZ SAN MIGUEL Tercera Demandante- Apelada KLAN0500516 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Caguas CIVIL NUM. SOBRE:

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martinez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

Comparece ante nos, Prisales Inc. h/n/c Quality Welding (en lo sucesivo, demandada-apelante) Products mediante recurso de apelación interpuesto el 13 de mayo de 2005. Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 23 de febrero de 2005 y notificada el 31 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). La Sentencia apelada desestimó la reconvención y la demanda contra tercero presentada por la parte apelante en el pleito de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I.

Según surge de los autos ante nos, la señora Carmen Julia López San Miguel y la señora Marisol López San Miguel (en adelante, demandante-apelada y tercera demandada- apelada, respectivamente) son propietarias de un solar localizado en la Carretera Núm. 1, Km. 30.2 del Municipio de Caguas, en donde están enclavadas dos edificaciones.

El 1 de marzo de 1998, la demandante-apelada y la demandada-apelante suscribieron un contrato de arrendamiento mediante el cual la demandada-apelante arrendó dos locales, que son descritos en los autos como local A y local B. El local A tiene de cuarenta (40) a cincuenta (50) pies de ancho por diez (10) de profundidad; fue construido en cemento con techo de zinc y vigas de acero. En particular la cláusula diecinueve del contrato de arrendamiento expresa lo siguiente: “19. TENANT shall have harmless LANDLORD for any and all damages that he may suffer in the event that the LANDLORD sells the property where the DEMISED PREMISES are located. In case LANDLORD decides to sell property, Tenant shall have the first option to buy it.”1 (Énfasis suplido.)

El 21 de enero de 2001 se presentó la demanda que originó al pleito de epígrafe. En esencia, la demandante-apelada alegó que la demandada-apelante extendió sus operaciones a la segunda edificación de su propiedad desde marzo de 1998 sin pagar canon de arrendamiento y sin contar con su autorización. A su vez, la demandante-apelada solicitó el pago de treinta y seis mil dólares ($36,000.00) por el uso de la segunda edificación y que el TPI ordenara el desalojo de la misma.

El 27 de noviembre de 2001 la demandada-apelante contestó la demanda, reconvencionó y presentó una demanda contra tercero para incluir en el proceso a la Sra. Marisol López San Miguel. En síntesis, alegó que en todo momento expresó que su interés primordial en la propiedad era adquirirla mediante contrato de compraventa y que mantuvo conversaciones con la demandante con dicho propósito en mente. Sostuvo además, que dichas conversaciones culminaron en un acuerdo de compraventa. En relación a la segunda edificación ocupada, la demandada-apelante alegó que mientras se tramitaba la compraventa la demandante le dijo que podía ocupar esa segunda edificación y que entendió que ello era un acto de disposición dirigido a la compraventa alegadamente pactada.

El 14 de diciembre de 2001 la demandante-apelada presentó “Moción En Oposición A Reconvención” expresando que no procedía la demanda contra tercero y la reconvención toda vez el procedimiento de desahucio es uno sumario especial y no es el adecuado para resolver reclamaciones por daños y controversias sobre la titularidad de la propiedad.2 La demandada-apelante replicó mediante “Réplica A Oposición A Reconvención”.3 En Resolución emitida el 8 de febrero de 2002 y notificada el 4 de marzo de 2002 el TPI admitió, en aras de la economía procesal, una enmienda a la demanda, el descubrimiento de prueba, la reconvención y demanda contra tercero. De esta forma, acogió el pleito como uno ordinario, tomando en consideración que la acción de desahucio se había tornado académica cuando la demandada-apelante entregó el local en controversia.4

Luego de celebrada la Conferencia Con Antelación Al Juicio y presentado el Informe correspondiente, el juicio en su fondo se llevo a cabo entre los días 13 y 16 de diciembre de 2004. Finalmente, el TPI emitió Sentencia el 23 de febrero de 2005 y notificó la misma el 31 de marzo de 2005. El TPI desestimó la demanda sobre cobro de dinero de la demandante-apelada, razonando que de la prueba presentada no pudo establecerse un valor rentable por la ocupación de la segunda...

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