Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051104-03 Martínez Morales v. Ccady Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ÁNGEL MARTÍNEZ MORALES, MILAGROS DELGADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes-Apelantes v. CCADY DEVELOPMENT CORP., CARIBBEAN PROPERTIES INVESTMENT Demandados-Apelados
KLAN0500120
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC1999-1203 Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2005.

El 29 de agosto de 2005, el Sr. Ángel Martínez Morales (apelante) solicitó reconsideración de la Sentencia emitida por este foro apelativo el 1 de agosto de 2005, notificada y archivada en autos el 12 de agosto de 2005. Mediante la referida Sentencia, este Tribunal confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.) en el caso de Ángel Martínez Morales v. CCADY Development Corp, et als., Civil Núm. KAC1999-1203. El T.P.I. desestimó la demanda instada por el aquí apelante debido a inactividad procesal en virtud de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil. Además, le impuso las costas del pleito y una suma de $5,000 en concepto de honorarios de abogado.

El 18 de octubre de 2005, la parte demandada-recurrida, CCADY Development Corp.

presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En la misma alegó que la parte apelante le había notificado copia del escrito de reconsideración el 30 de agosto de 2005, fuera del término de cumplimiento estricto de quince (15) días que dispone la Regla 84(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Evaluados los planteamientos de ambas partes, se declara no ha lugar la solicitud de desestimación.

Luego de evaluar la solicitud presentada por la parte apelante, resolvemos declarar con lugar la Moción de Reconsideración presentada por el apelante, y reconsiderar la Sentencia emitida el 1 de agosto de 2005, a los fines de eliminar la cuantía concedida por el T.P.I. en concepto de honorarios de abogado.

I.

En cuanto a la imposición de honorarios de abogado, la Regla 44(d) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 44.1(d), dispone:

Honorarios de abogado En caso que...

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