Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501444
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501444 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
LEXTCA20051104-05 Ponce de León González v.
Miymi Sugrañes
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LEYDA PONCE DE LEÓN GONZÁLEZ Recurrida v. HECTOR J. MAYMÍ SUGRAÑES Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISRF2005-00502 DIVORCIO (TRATO CRUEL) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.
López Vilanova, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2005.
El 20 de octubre de 2005 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe.
El peticionario recurre de una resolución dictada por el Tribunal recurrido quien, ante una solicitud de que se ordenara a las partes realizarse una prueba de DNA para determinar la paternidad de una menor, ordenó se presentara un pleito independiente.
Evaluado el recurso ordenamos la comparecencia de la recurrida. Ésta compareció. En su breve escrito nos señala que no tiene objeción alguna a que se realicen las correspondientes pruebas de DNA. Que está dispuesta a someterse a las mismas si así se le ordena y que el recurrente
cubra los costos.
Considerada su anuencia, se concede lo solicitado.
En el caso de epígrafe la señora Ponce de León González presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el aquí recurrido. Alegó que éste la rechazó como esposa y la injurió de palabra.
El recurrente, quien reside fuera de Puerto Rico y fue emplazado por edictos, contestó la demanda sometiéndose a la jurisdicción del Estado Libre Asociado. Entre otras, rechazó los argumentos de trato cruel y expuso que la menor, para quien la recurrida solicita alimentos, no es su hija toda vez que no ha tenido contacto sexual con su esposa por más de año y medio.
Solicitó al Tribunal que ordenara a las partes realizarse una prueba de DNA en aras de resolver lo anterior. La allí demandante expresó al foro recurrido no tener objeción. Sin embargo, el Tribunal recurrido, denegó la posición en la que ambas partes concuerdan. Más aún, ocho...
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