Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0401283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051107-06 Padua Gómez v. Rodríguez González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

NEREIDA PADUA GÓMEZ Demandante-Apelante v. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Demandado-Apelado
KLAN0401283
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE UTUADO CIVIL NÚM.: L AC1997-0012 SOBRE: DIVISIÓN BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2005.

Nereida Padua Gómez nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 30 de septiembre de 2004 y notificada el 1ro de octubre de 2004. En la referida sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, modificamos la sentencia recurrida a los únicos efectos de ajustar las cantidades a ser deducidas de la participación de la apelante y, así modificada, la confirmamos.

I

El 3 de febrero de 1997, la señora Nereida Padua Gómez (en adelante, señora Padua) presentó una demanda sobre liquidación de bienes gananciales contra su ex esposo, José A. Rodríguez González (en adelante, señor Rodríguez). Alegó, en síntesis, que el vínculo matrimonial sostenido con el demandado quedó roto y disuelto mediante sentencia de divorcio emitida el 28 de enero de 1994. Sostuvo, además, que durante el matrimonio las partes adquirieron bienes y obligaciones de naturaleza ganancial. En consecuencia, solicitó la liquidación y adjudicación de dichos bienes.

El señor Rodríguez contestó la demanda y aceptó los hechos alegados en la demanda e invocó, como defensa afirmativa, tener un crédito a su favor de $20,000 por concepto de dinero adelantado a la demandante contra su participación en la extinta sociedad. El 15 de abril de 1997, la señora Padua le cursó al señor Rodríguez un pliego de interrogatorios, requerimiento de admisiones y producción de documentos. Entre los documentos solicitados, estaba un inventario detallado de todos lo bienes de la extinta sociedad con los valores de cada uno; un listado de todos los bienes vendidos o liquidados por el apelado, especificando el precio de venta; un listado de todas las obligaciones correspondientes a la extinta sociedad y un listado detallado de todas las cuentas de ahorro, certificados de depósitos, cuentas corrientes, inversiones, cuentas en cooperativas, en y fuera de Puerto Rico, que el apelado tuvo, y aún conserva, durante la vigencia del matrimonio.

Luego de una orden del TPI para que el señor Rodríguez contestara el interrogatorio cursado, éste notificó su contestación, el 17 de agosto de 1997. Según la señora Padua, en su contestación jurada, el señor Rodríguez omitió incluir varios bienes que estaban o que estuvieron bajo su control, incluyendo certificados de depósito y dinero en efectivo.

Posteriormente, la señora Padua le notificó al señor Rodríguez un requerimiento de producción de documentos. Por segunda ocasión, el tribunal a quo le ordenó a éste a suplir la información requerida so pena de eliminarle las alegaciones y de imponerle sanciones económicas.

La señora Padua presentó una moción en la que efectuó un inventario de bienes pertenecientes a la extinta sociedad de bienes gananciales. El propósito de la moción era conocer sobre cuáles de los bienes había un acuerdo en cuanto a su valor y darle oportunidad al apelado a que incluyera cualquier otro bien cuya existencia fuera desconocida para la apelante. El 18 de agosto de 1998, el TPI le ordenó al señor Rodríguez replicar a dicho escrito en el término de veinte días. Ante el incumplimiento de éste con dicha orden, el 11 de diciembre de 1998 el tribunal a quo le ordenó nuevamente al apelado cumplir con su orden previa de expresarse en cuanto al inventario y avalúo de los bienes. Ante la presentación de la renuncia del abogado del señor Rodríguez, el TPI la condicionó al cumplimiento del apelado con la orden emitida el 11 de diciembre de 1998. El 1ro de febrero de 1999, el tribunal a quo emitió otra orden a estos mismos efectos.

Al día siguiente, el TPI emitió otra orden concediéndole diez días perentorios al señor Rodríguez para cumplir con la orden del 11 de diciembre de 1998. Se le advirtió, que el incumplimiento de la misma conllevaría la eliminación de sus alegaciones y la imposición de sanciones económicas. De conformidad con las órdenes emitidas por el TPI, el 16 de febrero de 1999 el señor Rodríguez sometió el inventario y avalúo de los bienes solicitados por la señora Padua.

El 21 de febrero de 2001, la señora Padua presentó una demanda enmendada a los únicos fines de incluir como codemandada a la hija de ambos, Vilmarie Rodríguez Padua, por ser ésta titular registral de ciertas propiedades inmuebles que son parte del caudal ganancial. El señor Rodríguez se opuso a la enmienda presentada, no obstante, ésta fue autorizada por el TPI.

Luego de una disputa entre las partes en cuanto al cumplimiento del perito, CPA Carlos Colón, con la preparación del informe de valoración del negocio de ferretería propiedad de las partes, el 7 de diciembre de 2001 la señora Padua alegó que el informe presentado por el referido CPA era deficiente y defectuoso en cuanto a las fuentes de información y metodología utilizadas. En consecuencia, solicitó, entre otros remedios, que se le ordenara al señor Rodríguez que permitiera una toma de inventario físico y a proveerle las copias de las facturas que sustentan el costo de adquisición del mismo.

El 1ro de febrero de 2002, en vista celebrada para discutir el remedio solicitado por la señora Padua, el tribunal a quo le ordenó a la apelante anunciar un perito para impugnar al CPA Colón. También ordenó a las partes a ponerse de acuerdo sobre el valor de ciertos bienes y a realizar una tasación de tres bienes inmuebles. Finalmente, señaló la conferencia con antelación al juicio para el 20 de junio de 2002 y el juicio en su fondo para los días 20 y 21 de junio de 2002.

Luego de varios trámites procesales y de la inhibición de varios jueces asignados al caso, la señora Padua presentó una moción en la que solicitó al tribunal que el caso fuera referido al Departamento de Justicia. En el referido escrito, alegó, en síntesis, que el señor Rodríguez había mentido bajo juramento sobre la existencia de bienes de la extinta sociedad, particularmente acerca de lo que catalogó como un préstamo hecho a su hija Vilmarie para la compra de un edificio, hecho que había sido negado por éste en varias ocasiones. El juicio fue reseñalado para el 10 de octubre de 2002. Finalmente, el 3 de febrero de 2003 las partes sometieron el informe sobre conferencia con antelación al juicio y el juicio fue celebrado.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2004 el TPI emitió la sentencia apelada, en la que declaró con lugar la demanda de epígrafe y ordenó la venta en pública subasta de todos los bienes en ella señalados. Indicó, que el producto de dicha venta sería consignado en el tribunal para pagar todas las deudas gananciales y, luego de esto, el remanente se dividiría por mitad y se adjudicaría a cada cual lo que le corresponda, una vez deducidos los créditos de cada parte reconocidos en la sentencia. Por entender que el tribunal a quo hizo unas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho contrarias a la prueba y omitió otras que beneficiaban a la apelante y que, alegadamente, estaban sustentadas por prueba robusta y convincente, el 11 de octubre de 2004 la señora Padua presentó una solicitud de determinaciones de hecho adicionales y conclusiones de derecho.1

Inconforme, ésta acude ante nos mediante el presente recurso de apelación en el que alega haber incidido el TPI en los siguientes errores:

1. Al determinar que el apelado le pagó a la apelante el 50% del cobro de unos alquileres pertenecientes a la comunidad de bienes.

2. Al determinar que la apelante estipuló que el beneficio del uso de ciertos equipos fue estipulado como parte del ingreso neto del negocio.

3. Al no determinar que el apelado enajenó dinero ganancial a favor de su hija Vilmarie Rodríguez sin obtener el consentimiento de la apelante y determinar un crédito por la suma de $59,000 a favor de la apelante.

4. Al determinar que administrar una ferretería como la perteneciente a las partes tenía un valor de $1,200 mensuales.

5. Al determinar que el ingreso proveniente de la venta de abono estaba contemplado dentro del ingreso neto estipulado de $800 mensuales.

6. Al determinar que el apelado depositaba los cheques de comisión de la venta de abono en la cuenta de banco de la ferretería.

7. Al determinar que las partes le adeudan al Municipio de Jayuya la suma de $10,024.96 y al no determinar que los recargos, penalidades e intereses de dichas patentes son responsabilidad del apelado.

8. Al no determinar que los recargos, penalidades e intereses adeudados al CRIM son responsabilidad del apelado.

9. Al no incorporar en la sentencia una estipulación hecha por las partes en cuanto a que el apelado utilizó todos los vehículos pertenecientes a la extinta sociedad sin ingerencia de la apelante.

10. Al no determinar un crédito a favor de la apelante por la cantidad de $67,226 por dinero depositado en certificados de depósito enajenado por el apelado sin el consentimiento de la apelante.

11. Al no determinar un crédito en favor de la apelante por la cantidad de $33,500 por dinero en efectivo enajenado por el apelado sin el consentimiento de la apelante.

12. Al no determinar que la cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Jayuya era un bien ganancial.

13. Al no determinar un crédito a favor de la apelante por la cantidad de $20,000 por concepto de muebles y enseres del hogar enajenados por el apelado sin la autorización de la apelante.

14. Al no determinar que la guagua Ford, modelo F-450 del año 1999 pertenece a la...

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