Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2005, número de resolución CE051416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE051416
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051109-05 López Torres v. Gonzalez Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

ELAINE E. LÓPEZ TORRES DEMANDANTE-RECURRIDA V. JUAN A. GONZÁLEZ VÁZQUEZ DEMANDADO-RECURRENTE KLCE200501416 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FAC1994-0397

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2005.

Por entender que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia, (en adelante T.P.I.) resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la decisión.

I.

La señora Elaine López Torres y el señor Juan A.

González Vázquez contrajeron matrimonio el 8 de abril de 1994, en el estado de Maryland, Estados Unidos. El vínculo matrimonial entre las partes fue disuelto mediante sentencia de divorcio, el 7 de agosto de 1997. La señora López Torres presentó una reclamación de liquidación de la sociedad de bienes gananciales constituida durante el matrimonio. En la reclamación ella solicitó su participación económica en

contratos, ganancias y bienes adquiridos por el señor González Vázquez durante sus años de matrimonio. La reclamación guarda relación con el contrato acordado por el señor González Vázquez con el equipo de grandes ligas, los Texas Ranger, y el bono que se le otorgó al firmar el mismo.

Eventualmente, el T.P.I. nombró un Contador Partidor para encauzar y facilitar la solución del pleito mediante resolución de 16 de enero de 2002. Conforme reza la resolución, se dispuso que "[E]l Tribunal nombra al Lcdo. Antonio Corretjer Piquér, Contador Partidor para que determine, precise y evalúe los bienes a dividir y liquidar del caudal común del matrimonio que existió entre las partes; y rinda un informe final al respecto al Tribunal". Se desprende, además, del segundo POR CUANTO de la resolución que ambas partes —López Torres y González Vázquez— expresaron la "nece-sidad y conveniencia" del nombramiento de un Contador Partidor.

La designación del Lcdo. Corretjer Piquér fue notificada a las partes. Ni la señora López Torres ni el señor González Vázquez expresaron oposición a la designación realizada.

El Contador Partidor inició la ejecución de un plan de trabajo en coordinación con las partes que incluyó un plazo para presentar un resumen de todos los escritos con relación a los planteamientos de derecho presentados al T.P.I. y se pautaron varias reuniones para exponer los planteamientos de derecho. Conforme el plan de trabajo acordado, los abogados del señor González Vázquez y de la señora López Torres radicaron ante la consideración del Contador Partidor sus mociones.

Las partes se reunieron con el Contador Partidor el 22 de febrero de 2002 y discutieron los asuntos en controversia. Se le con-cedió a las partes 30 días para que sometieran escritos adicionales y se determinó que no era necesaria la celebración de otras reuniones previamente programadas.

El Contador Partidor entregó su Informe sobre las Contro-versias de Derecho durante la audiencia efectuada el 14 de agosto de 2002. El T.P.I. concedió a las partes la oportunidad de compa-recer por escrito y expresar su posición en torno al Informe del Contador Partidor.

El T.P.I. dictó una extensa resolución el 3 de marzo de 2003 en la cual discutió el informe sometido por el Contador Partidor, la posición de las partes y adjudicó las controversias de derecho en torno al carácter ganancial o privativo del contrato y el bono por firmarlo.

La resolución del T.P.I. de 3 de marzo de 2003, en su parte dispositiva, ordenó lo siguiente:

Por los fundamentos que se expresan, adoptamos el informe rendido por el Contador Partidor. Se le ordena que proceda a preparar el inventario y la división de la sociedad legal de gananciales constituida por López y González para lo cual debe incluir e integrar los ingresos derivados por éste último como resultado del contrato que firmó con los Rangers y el signing bonus así como los beneficios atribuidos y derivados de esos bienes. Todo ello de forma compatible con lo aquí expuesto, debiendo rendir su informe final en cumplimiento con su encomienda dentro de los próximos 60 días contados a partir de la fecha en que se le notifique la presente resolución.

Contra esa resolución acudió en alzada el señor González Vázquez. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión y el señor González Vázquez acudió al Tribunal Supremo quien, mediante Opinión, confirmó que los ingresos provenientes del contrato del peticionario eran de carácter ganancial...

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