Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0401383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401383
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051109-10 Hernández de la Cruz v. Hospital San Carlos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Nelia Hernández de la Cruz, Awilda Fernández Hernández y Kenia Fernández Hernández Apelante Vs. Hospital San Carlos, Dra. Luz María Acevedo Vargas y su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, Dra. Jellytza Maldonado Rondón y su esposo Mengano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, John Doe, ABC Insurance Company y Sindicato de Aseguradores para la Subscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Medico-Hospitalaria (SIMED) Apelada KLAN0401383 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil, Daños y Perjuicios (Mala Práctica de la Medicina) Caso Número: KDP02-0664

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2005.

La apelante, señora Nelia Hernández De La Cruz, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 8 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro decretó la desestimación del caso por inactividad procesal, al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada y se ordena la continuación de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 26 de abril de 2002, la señora Nelia Hernández De La Cruz (en adelante, Sra.

Hernández), y sus hijas mayores de edad, Awilda y Kenia Fernández Hernández, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda en daños y perjuicios por impericia médica en contra de las doctoras Luz M.

Acevedo Vargas y Jellytza Maldonado Rondón, sus respectivas sociedades gananciales, el Hospital San Carlos, el Sindicato de Aseguradores para la Subscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), ABC Insurance Company y otros demandados desconocidos. En síntesis, alegaron que la falta de cuidado y pericia de las mencionadas doctoras, que brindan servicios médicos en el Hospital San Carlos, culminó en la carencia de un diagnóstico inmediato y de un tratamiento adecuado hacia la Sra. Hernández; provocando que ésta sufriera cinco (5) derrames cerebrales, pérdida del habla y de la visión, además de estar postrada en una cama.1

El 3 de junio de 2002 el co-demandado Hospital San Carlos interpuso una Solicitud Informativa sobre Paralización de Procedimientos, mediante la cual notificó que radicó una petición al amparo del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal, caso número 2001-07213(SEK), y solicitó la paralización del trámite judicial en su contra. La moción fue acompañada con copia de la petición radicada ante la Corte de Quiebras.

El 6 de junio de 2002 la co-demandada doctora Jellytza Maldonado Rondón solicitó prórroga para contestar la demanda. Por su parte, la co-demandada doctora Luz M. Acevedo Vargas contestó la demanda el 30 de junio de 2002. Ambas, solicitaron autorización al TPI para examinar los récords médicos de la Sra. Hernández. Mediante órdenes, emitidas el 19 de agosto de 2002, el TPI autorizó a las doctoras a inspeccionar y/o fotocopiar el expediente médico de la Sra. Hernández. En esa misma fecha emitió, además, una sentencia parcial enmendada decretando el archivo sin perjuicio de la reclamación en cuanto al Hospital San Carlos.2 Los dictámenes fueron archivados en autos y notificados a las partes el 3 de septiembre de 2002.

El 29 de abril de 2003, la Sra. Hernández interpuso Moción Informativa sobre Informe Pericial. En la misma...

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