Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE200500120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051110-05 Soto Mercado v. Caribbean Anesthesia Service

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APE.L.A.CIONES

REGIONAL JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

LISANDRA SOTO MERCADO, y otros Peticionarios v. DR. JORGE OTERO QUINTANA y otros Demandados, Demandante de Tercero, Demandado de Coparte y Recurridos v. CARIBBEAN ANESTHESIA SERVICES, INC., Y/O DR. MANUEL ARNALDO MATOS MEDINA Tercero Demandado y Recurridos
KLCE200500120
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CDP2003-0070 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2005.

La parte peticionaria, Lisandra Soto Mercado, su esposo, Christopher L. Serrano Cuevas y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicita que revoquemos las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante las cuales denegó la moción de sentencia sumaria interlocutoria que presentara en el caso de autos. Antes de la denegatoria, el tribunal ordenó el desglose de la declaración jurada suscrita por la peticionaria y del informe de patología que describía el

hallazgo de la toalla quirúrgica que el médico demandado, doctor Jorge Otero Quintana, dejó dentro del cuerpo de la señora Soto cuando le realizó una cesárea.

Resolvemos revocar las órdenes recurridas, porque procedía la sentencia sumaria interlocutoria a favor de la parte demandante y peticionaria, por los fundamentos que expresamos en esta resolución.

I

Según las constancias del expediente, los hechos relevantes que justifican la disposición sumaria de la reclamación que ocupa nuestra atención no están en controversia.

El suceso incontrovertible surge de las alegaciones y admisiones de las partes, de las contestaciones del médico demandado a los interrogatorios que se le cursaron y de las deposiciones que se le tomaron a las partes y al perito de ocurrencia de la peticionaria. (Véase Moción Solicitando Sentencia Sumaria Interlocutoria, Apéndice, págs. 137-152; Demanda jurada, Apéndice, págs. 1-9; Contestación a Demanda del Dr. Otero Quintana y SIMED, su aseguradora, págs.

31-36; Contestación a Demanda del Hospital Alejandro Otero López, Apéndice, págs. 101-107; Demanda contra Tercero, Apéndice, págs. 29-30; Contestación a Demanda contra Tercero, Apéndice, págs. 132-134; Demanda contra Coparte, Apéndice, págs. 37-39; Contestación a Interrogatorio del Dr. Otero Quintana, Apéndice, págs. 153-157; Informe de Investigación N/C:03-6660-M/GI/ realizado por SIMED, Apéndice, pág.158; Transcripción de la deposición del Dr. Rafel Jové

Jiménez, Apéndice, págs. 206.)

El doctor Otero Quintana le realizó una operación cesárea a la señora Soto Mercado en el Hospital Dr. Alejandro Otero López, Inc. Luego de terminada la operación y cuando el doctor Otero se disponía a cerrar la herida, la enfermera que lo asistía le advirtió que, según el conteo de rigor, faltaba una de las toallas.

El doctor Otero cotejó la cavidad abdominal de la señora Soto, pero no vio la toalla que faltaba. Dio instrucciones al personal de enfermería para que buscaran la máquina de rayos x, con el propósito de corroborar que la toalla no se encontraba dentro del cuerpo de la paciente. Sin embargo, el doctor Otero no hizo la radiografía del vientre de la señora Soto, luego que el anestesiólogo, doctor Manuel Matos Medina, le indicó que él tenía en su bolsillo la toalla quirúrgica que faltaba. Dando por cierto lo aseverado por el doctor Matos, el doctor Otero procedió a cerrar la herida de la peticionaria sin realizar ninguna otra medida de cotejo. La señora Soto recibió anestesia espinal o epidural y, por tanto, estuvo consciente durante el procedimiento y escuchó la conversación del personal de la sala de operaciones en torno al incidente.

Luego de que fuera dada de alta, la peticionaria comenzó a sentir dolor y a tener supuración por el área de la herida de la cesárea. Visitó en varias ocasiones al doctor Otero, quien le recetó antibióticos y le indicó que todo estaba normal, que estaba supurando grasa corporal. El doctor Otero no realizó ninguna gestión adicional conducente a indagar la causa de su condición. En vista de que no mejoraba, la señora Soto buscó una segunda opinión y la obtuvo del obstetra y ginecólogo, doctor Rafael Jové Jiménez. El doctor Jové la examinó y le diagnosticó una infección en el área de la herida de la cesárea. Ante la falta de mejoría, tras el tratamiento de antibióticos y otras opciones curativas efectuadas por él, el doctor Jové decidió llevarla de urgencia a la sala de operaciones. (Véase, además de los documentos identificados previamente, la deposición al perito de ocurrencia, doctor Rafael Jové, Apéndice, pág. 182.)

Durante esa segunda operación, el doctor Jové encontró una toalla quirúrgica en el vientre de la peticionaria, la que causó la infección severa que la aquejaba.

Por el estado de sus tejidos internos, tuvo que dejarle la herida abierta hasta su eventual cicatrización. (Íd.; deposición al perito de ocurrencia, doctor Rafael Jové Apéndice, págs. 182-184.)

Como consecuencia de los hechos relatados, la señora Soto y su esposo presentaron la demanda de autos por los daños y perjuicios causados por la impericia médica del doctor Otero Quintana, consistente en haberle dejado a ella una toalla quirúrgica dentro de su cuerpo, no haber observado el cuidado debido a su paciente mientras se encontraba en la sala de operaciones ni haber diagnosticado después que ésa fue la causa de la infección desarrollada posteriormente. Los peticionarios demandaron al médico, a su esposa, a la sociedad de gananciales por ellos constituida, al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico

Hospitalaria (SIMED) y al Hospital doctor Alejandro Otero López, Inc. Alegaron que sufrieron daños ascendentes a: $300,000 por las angustias mentales y emocionales de la señora Soto, al verse postrada con una herida abierta, con dolor, sin poder lactar a su hijo, ni brindarle atenciones a su esposo, entre otras alegaciones; $50,000 por las angustias mentales sufridas por el señor Serrano Cuevas, cónyuge de la señora Soto; $50,000 por los gastos del tratamiento médico recibido por la señora Soto como consecuencia de esa impericia.

Los demandados contestaron la demanda y presentaron una demanda contra tercero contra Caribbean Anesthesia Services, Inc., y el anestesiólogo, doctor Matos Medina. Alegaron que éstos son los responsables por los daños ocasionados a la peticionaria, de conformidad con las alegaciones de la demanda. (Apéndice, págs. 26-27, 29-30.) También se iniciaron otras reclamaciones...

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