Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500320
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051114-04 Banco Popular v. Grau Pelegri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante-Reconvenida y Parte Apelada V. JOSE RAMÓN GRAU PELEGRI, ALBERTO GRAU PELEGRI Y TICKET PLAZA, INC. D/B/A TICKET CENTER Demandados-Reconvinientes y Parte Apelante KLAN0500320 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KDP2004-0523

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2005.

Los apelantes, señor José Ramón Grau Pelegrí, señor Alberto Grau Pelegrí y Ticket Plaza, Inc. h/n/c Ticket Center (en adelante, Ticket Center), nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó sin perjuicio la solicitud de injunction presentada por Ticket Center, fundamentado en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria.

Además, remitió al Comisionado de Instituciones Financieras la controversia sobre la legalidad de la operación del servicio de procesamiento de boletos conocido como TicketPop, para que emitiera una opinión o “ruling” por escrito sobre el particular, y paralizó los procedimientos hasta tanto el Comisionado emitiera por escrito su opinión.

En virtud de las consideraciones que expondremos, se modifica la sentencia apelada en cuanto a la paralización del trámite de la causa y la desestimación sin perjuicio del injunction, y así modificada, se confirma.

I

El 12 de abril de 2004, el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, Banco Popular) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda sobre daños y perjuicios por difamación y libelo, abuso del derecho y competencia desleal en contra de Ticket Center. Alegó, que su competidor le imputó falsamente incurrir en prácticas monopolísticas y conducta anticompetitiva al operar el servicio de boletería TicketPop, con conocimiento de su falsedad, con malicia expresa y con el propósito de dañar su imagen y reputación.1

Ticket Center presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. En síntesis, negó las alegaciones esenciales de la demanda. La reconvención contiene varias causas de acción. Como primera y segunda causa de acción, alegó que Banco Popular copió las estrategias y planes de negocio de Ticket Center que fueron compartidos bajo un acuerdo de confidencialidad, y que tales actuaciones, a su vez, son una forma de competencia desleal. En su tercera causa de acción, alegó que si Banco Popular continua operando el servicio de venta de boletos, se estaría permitiendo un método ilegal de competencia que amenaza con causar daños irreparables a Ticket Center. A tales efectos, solicitó que se emitiera una sentencia declaratoria mediante la cual se decretara la ilegalidad de las actuaciones de Banco Popular y un injunction se prohibiera a éste continuar con la operación de TicketPop. Por último, en la reconvención se solicita compensación en daños y perjuicios por las manifestaciones difamatorias, por la infracción al acuerdo de confidencialidad y por la competencia desleal.

Banco Popular contestó la reconvención. Posteriormente, presentó Moción de Desestimación Parcial de Reconvención, mediante la cual solicitó la desestimación de la tercera causa de acción de la reconvención instada por Ticket Center, en la cual se solicitó una sentencia declaratoria e injunction. Amparado en las doctrinas de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria, planteó que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, Comisionado) es la agencia facultada por ley para dilucidar, en primera instancia, las controversias relacionadas con el negocio de la banca en Puerto Rico, tales como si un banco puede establecer un negocio de venta de boletos. En este sentido, argumentó que corresponde a dicha agencia prohibir la operación de TicketPop.

Ticket Center se opuso a la solicitud de desestimación.2 Alegó que no existía ningún estatuto que confiera jurisdicción exclusiva al Comisionado para dilucidar la controversia objeto de la solicitud de injunction. Señaló, además, que tal agencia no puede conceder el remedio extraordinario solicitado. Por último, arguyó que debido a que la demanda por difamación de Banco Popular se fundamenta en que alegadamente Ticket Center hizo imputaciones falsas sobre la legalidad de las operaciones de TicketPop, la verdad de dicha imputación es una defensa afirmativa de Ticket Center y, por tanto, el tribunal está obligado a adjudicar esa controversia como parte de la reclamación de Banco Popular.3

El TPI celebró vista el 16 de diciembre de 2004. Concluidos los argumentos de las partes, dicho Foro ordenó que se sometieran memorandos suplementarios en apoyo de sus respectivas posiciones. Ordenó, además, que presentaran sus argumentos en torno a si procedía la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta tanto el Comisionado emitiera una decisión por escrito sobre la legalidad de la operación de TicketPop, al entender que se trata de un asunto medular tanto para la solicitud de injunction presentada por Ticket Center como para la acción por difamación de Banco Popular.

El 2 de febrero de 2005, el TPI emitió la sentencia recurrida. Fundamentado en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria, desestimó, sin perjuicio, la solicitud de injunction presentada por Ticket Center. Resolvió que la Ley de Bancos faculta al Comisionado a resolver la reclamación contenida en la solicitud de injunction, en la cual se solicita se desautorice la operación de TicketPop, ofreciendo dicho organismo un procedimiento adecuado en ley que hay que agotar. A tenor, refirió al Comisionado la controversia relativa a la...

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