Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500993
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051116-10 Cruz Marcano v. Sánchez Tarazona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

WILFREDO CRUZ MARCANO Demandante-Apelante v. RAFAEL SÁNCHEZ TARAZONA, ET ALS Demandados-Apelados
KLAN0500993
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDP99-0054 (611) Sobre: Ley Núm. 21 de 5 de diciembre de 1990 sobre contratos de representantes de ventas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2005.

Comparece ante este Foro, mediante el correspondiente escrito de apelación, la parte demandante apelante, Wilfredo Cruz Marcano. Éste último solicita la revisión y eventual revocación de cierta sentencia dictada el 28 de junio de 2005 por el Hon. José Alberto Ramos Aponte, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

La sentencia apelada tuvo el efecto de declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentara la parte demandada apelada, y así, desestimar la demanda presentada por el

aquí apelante. Lo anterior, por no considerar que hubiera controversia sobre los hechos materiales del caso; y además, por entender que el caso intimaba una cuestión de derecho cuya disposición fue, en síntesis, que el apelante no satisfacía la figura del denominado “representante de ventas”. Lo anterior, tuvo el efecto práctico de que éste último no pudiera invocar los remedios provistos en la Ley Núm. 21 de 5 de diciembre de 1990 que dispone lo concerniente a los contratos de representantes de ventas, y provee, varios remedios en caso de terminación de dichos contratos sin justa causa.

La parte apelante señaló precisamente como error: primero, la resolución del caso por vía sumaria cuando alegadamente existe controversia de hechos; y segundo, la determinación de que la parte apelante no cumplía con los elementos básicos para considerarle un “representante de ventas” de acuerdo a la Ley Núm. 21 de 5 de diciembre de 1990.

Contando con la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver la controversia de autos. De entrada advertimos que confirmamos la sentencia apelada.

I

Comenzamos nuestro análisis esbozando las circunstancias fácticas e incidencias procesales de mayor relevancia a la controversia de autos. Para ello, nos remitimos principalmente a los escritos de las partes, la transcripción de la deposición tomada a las partes, a ciertas estipulaciones que realizaran las partes, y a las determinaciones de hecho que formulara el tribunal de instancia (TPI).

La queja de la parte apelante redunda, en síntesis, en la reclamación de una compensación por la terminación del contrato habido entre éste y los apelados, el cual, a su juicio, constituyó uno entre un representante de ventas con su principal o concedente. En tal entendido, solicitó la protección de la Ley Núm. 21 de 5 de diciembre de 1990, 10 L.P.R.A. §279 et seq. Luego de varias incidencias, que incluyeron la denegatoria del remedio interdictal solicitado por el apelante, ambas partes presentaron sendas solicitudes de sentencia sumaria, y además, varias alegaciones responsivas y en oposición de uno y otro escrito.

El TPI señaló vista argumentativa donde se discutieron las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes. Basado en la argumentación de éstas, junto con la documentación aportada por las partes, el TPI determinó que estaba ante una controversia de derecho susceptible de ser resuelta mediante sentencia sumaria.

Así pues, estimó que la controversia medular se circunscribía a decidir si el apelante era o no un representante de ventas a la luz de la Ley Núm. 21, supra.

Resolvió que no lo era.

En lo que atañe a los hechos materiales del caso, en resumen, el TPI señaló que no existía controversia respecto a que: (1) las partes no suscribieron un contrato escrito, no obstante, la parte apelante sí gestionaba órdenes de venta de mercancía producida por la parte apelada, y ello, a cambio de una comisión; (2) las partes pactaron que el apelante se encargaría de gestionar y conseguir órdenes de compra y cobraría una comisión de 5% una vez la parte apelante manufacturara el producto y lo entregara al cliente; (3) la parte apelante no compraba la mercancía a la parte apelada antes de venderla a los clientes; (4) el apelante no mantenía inventario de mercancía producida por la parte apelada, ni tenía facilidades de almacén ni empleados; (5) el apelante no tenía la responsabilidad de gestiones de cobro; o entregar mercancía; la parte apelada corría con la responsabilidad y los gastos de realizar una y otra gestión; (6) la parte apelante tampoco respondía en casos de devolución de mercancía ni sufría pérdidas por mercancía entregada pero no pagada; (7) la parte apelante no incurría en ningún gasto relacionado a promoción, producción, viaje al exterior, venta de mercancía; todos estos gastos corrían por parte de la parte apelada; y por último, (8) la parte apelada mantenía el control sobre los precios, la producción y entrega de mercancía, términos contractuales, aprobar las órdenes de compra, términos de pago y de concesión de crédito, y devoluciones de mercancía entre otras gestiones. Cabe señalar que el último punto discutido fue objeto de estipulación entre las partes.

Como bien anticipáramos, el TPI concluyó que la parte apelante no cumplía con los elementos básicos que permitirían se le considerase un representante de ventas, por lo cual, resuelta la cuestión de derecho, desestimó sumariamente la demanda que presentara la parte en cuestión.

Tomando como base la anterior relación de incidencias fácticas y procesales, analizamos el derecho aplicable a la controversia de autos.

II

A

A los fines de disponer adecuadamente del recurso ante nuestra consideración, procede exponer en primer lugar las normas que rigen el mecanismo de sentencia sumaria.

La Regla...

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