Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA0500620
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0500620 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
MILAGROS VALENTIN RAMOS Querellante Recurrente v. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Agencia Recurrida | KLRA0500620 | Revisión de resolución dictada por la Junta de Síndicos de la Administración los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 2001-0959 Incapacidad Ocupacional |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez López Feliciano
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2005.
Milagros Valentín Ramos solicita la revisión de una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura en la cual se concluyó que ella no está incapacitada para trabajar conforme a los criterios establecidos por la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada y el reglamento aplicable, y se confirmó la denegatoria de beneficios determinada por el Administrador de los Sistemas de Retiro.
En su recurso Valentín plantea que la Junta de Síndicos erró al dictar una resolución que no está basada en evidencia sustancial que surja del expediente administrativo; al no considerar factores vocacionales; al resolver de forma distinta a lo resuelto por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y la Administración
del Seguro Social; y al interpretar la incapacidad según definida en la Ley de forma restrictiva.
Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del contexto procesal y fáctico en que se suscita la cuestión planteada.
Milagros Valentín Ramos se desempeñaba como Conserje en el Departamento de Educación, donde cotizó 7 años de servicio público. El 7 de febrero de 1995, sufrió un accidente a raíz del cual el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado le relacionó contusión en la rodilla izquierda, reconociéndole un 10% de incapacidad de las funciones fisiológicas de su pierna izquierda. El 23 de julio de 1996, Valentín sufrió otro accidente del trabajo a raíz del cual el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado le relacionó una depresión mayor recurrente con síntomas sicóticos y determinó su incapacidad total permanente.
El 1ro de marzo de 2000, Valentín solicitó los beneficios por incapacidad ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura por su condición orgánica y su condición emocional. El 25 de octubre de 2001, el Administrador de los Sistemas de Retiro le denegó su solicitud de beneficios al concluir que, de acuerdo a los criterios establecidos por la reglamentación aplicable, ella estaba capacitada para desempeñarse en el servicio público.
Inconforme con tal determinación, Valentín...
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