Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500974
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500974 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
LUIS O. PANTOJAS MALPICA, ZINNIA SCHROEDER RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Demandantes-Apelados v. INMOBILIARIA RÍO LAJAS, INC. Apelante COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y, Z; JOHN DOE Y RICHARD ROE Demandados-Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil número D DP 1998-1274 (1008) Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2005.
Comparece ante nos, Inmobiliaria Río Lajas, Inc. (en adelante la parte apelante) mediante la presentación de un recurso de apelación en el que nos solicita se revoque una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I), en el caso de Luis O.
Pantojas Malpica y otros v. Inmobiliaria Río Lajas, Inc., Civil Núm.
DDP1998-1274. Mediante la misma, el T.P.I. declaró con lugar la demanda y condenó a la parte apelante y a su compañía aseguradora a pagar solidariamente a la parte demandante-apelada la suma de $35,000.00 en concepto de daños y angustias mentales.
Luego de evaluar los planteamientos de las partes, así como el derecho vigente, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
El 30 de diciembre de 1996, Luis O. Pantojas Malpica, Zinnia Schroeder Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelados) adquirieron de la aquí apelante una parcela de terreno en la Urbanización Haciendas de Dorado en Toa Alta (en lo sucesivo Urbanización) mediante un contrato de compraventa otorgado ante el notario Néstor A. López Vázquez1.
Antes de celebrar el referido contrato, la parte apelante se comprometió con los apelados, a través de uno de sus vendedores, el Sr. Juan Morales, a construir una carretera de acceso al solar y la plataforma o terraplain para la construcción de la futura estructura residencial. Además, la parte apelante se comprometió a construir un sistema de control de acceso electrónico o con beeper en dicha urbanización.
Los apelados comenzaron la construcción de su residencia en el solar antes mencionado en marzo de 1997. Luego de terminar la
residencia, el 31 de diciembre de 1997 la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) otorgó el correspondiente permiso de uso. Al momento de comenzar la mudanza se percataron de que no existía servicio de energía eléctrica y que tanto la carretera principal de la Urbanización como la carretera que da acceso a la residencia no estaban terminadas. La Urbanización tampoco tenía control de acceso. Dichos servicios y facilidades no estuvieron disponibles hasta abril de 1998, excepto el control de acceso que no fue instalado hasta agosto de 1998.
El 29 de diciembre de 1998, los apelados presentaron una demanda en el T.P.I.
sobre daños y perjuicios. En la misma alegaron que sufrieron daños como consecuencia de la culpa, omisión y/o negligencia de los aquí apelantes y reclamaron una suma no menor de $75,000.00 en concepto de angustias y sufrimientos mentales. En específico, alegaron que: (1) la entrada del solar tiene una pendiente empinada en exceso al 45% establecido en los códigos de construcción aplicables lo que causó el desprendimiento del pavimento y erosión del terreno; (2) los taludes tienen una pendiente en exceso de un 80%
lo que ha causado desprendimientos continuos de tierra y piedra en las inmediaciones de su residencia, por lo que tuvieron que construir una muralla para aminorar dichos daños a un costo aproximado de $2,800.00; (3) durante la preparación del terraplain la parte apelante dejó piedras de gran tamaño en el terreno de los apelados, las cuales constantemente caen a la carretera que da acceso a su residencia; (4) la superelevación está levantada del talud hacia la cola, provocando que las aguas erosionen dichas colas creando inestabilidad en la parte del acceso que es relleno, por lo que los apelados tuvieron que levantar la superelevación del acceso, de la cola hacia el talud con relleno y material a un costo aproximado de $200.00.
Además, indicaron que: (5) en la carretera que da acceso a la residencia ha habido erosión y desprendimiento continuo de terreno; (6) las curvas que dan acceso a la residencia tienen ángulos de intersección demasiado agudos y radios demasiado cortos, lo que combinado con la fuerte pendiente hacen que dichas curvas sean sumamente peligrosas para su seguridad; (7) en el talud localizado en la curva de la carretera que da acceso a la residencia se han desarrollado fallos los cuales de no...
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