Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA2005-00031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2005-00031
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051117-04 Díaz Conde v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

AGENTE JOSE DÍAZ CONDE APELANTE-RECURRENTE v. POLICIA DE PUERTO RICO APELADA-RECURRIDA KLRA2005-00031 REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Sanción por Suspensión Caso Núm. O3P-02

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2005.

En la causa del epígrafe el recurrente, Agente de la Policía de Puerto Rico, Sr. José Díaz Conde (Agente Díaz Conde), placa número 17522, solicita que revisemos la Resolución emitida el 28 de octubre de 2004 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) y archivada en autos copia de su notificación el 16 de noviembre de 2004, en la que se modificó la sanción impuesta por el Superintendente de la Policía, para aumentar de 10 a 30 días el término de su suspensión de empleo y sueldo en la Policía de Puerto Rico. El Agente Díaz Conde está adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminales de Bayamón.

Hechos

I

Allá para enero de 1999, la Sra. Patricia Quiñones González (Sra. Quiñones) se desempeñaba como artista gráfico en la compañía Acrilic Designer, sita en Bayamón, P.R. Por desavenencias entre la Sra. Quiñones y su patrono, Sr. Andrés Galarza Figueroa (Sr. Galarza) respecto al pago de horas extras alegadamente adeudadas a la Sra. Quiñones, ésta última fue despedida. Ello motivó que la Sra.

Quiñones presentara ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos una querella por despido injustificado contra la compañía.

Por su parte, el Sr. Galarza instó la querella criminal número 99-7-211-01090, contra la Sra. Quiñones, argumentando que ésta se había apropiado ilegalmente de documentos importantes de la empresa.

Así las cosas, el 18 de febrero de 1999 el Agente Díaz Conde entrevistó a la Sra. Quiñones como parte de la investigación de la referida querella criminal instada en su contra. La Sra. Quiñones entendió que la citación era parte de la investigación referente a la controversia por el pago de las horas extras reclamadas a la compañía, por lo que llevó consigo una serie de documentos atinentes a dicha situación, a saber: (i) Certificación de empleo de la Sra.

Quiñones con fecha del 31 de diciembre de 1998; (ii) panfleto o “brochure” con la información personal de la Sra. Quiñones; (iii) copias de cotizaciones hechas por la Sra. Quiñones a la empresa Agrocentro El Paraíso; (iv) copias de artes realizados por la Sra. Quiñones; (v) carta de presentación de la Sra.

Quiñones; (vi) una hoja de fax. El Agente Díaz Conde ocupó dichos documentos como parte de la investigación de la querella criminal encausada contra la Sra. Quiñones.

El 16 de marzo de 1999 la Sra. Quiñones fue nuevamente citada por el Agente Díaz Conde a la Comandancia de Bayamón. En esa oportunidad y por instrucciones de la Fiscal Wanda Casiano, el Agente presentó una denuncia contra la Sra. Quiñones por el delito de apropiación ilegal agravada. Se alegó que la Sra.

Quiñones se apropió de: (i) un disco digital para computadora; (ii) una clave secreta (password); (iii) facturas de compras de suplidores; y, (iv) facturas en blanco. El caso fue sometido y se encontró causa probable para arresto contra la Sra. Quiñones, imponiéndosele una fianza ascendente a $10,000.

La Sra. Quiñones requirió los servicios de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), para la prestación de la fianza y se le denegó, primordialmente por lo declarado ante OSAJ por el agente Díaz Conde, en ausencia de la imputada, a los efectos de que la Sra. Quiñones era “una persona difícil de conseguir”. (Ap., pág. 31.)

Ante la negativa de OSAJ de brindar sus servicios a la Sra. Quiñones, y estando aún en el Tribunal, la Sra. Quiñones solicitó al Agente Díaz Conde esperar unos minutos antes de ser llevada a fichar a la Comandancia, para que un fiador privado que se encontraba en las inmediaciones del Tribunal, pudiese llegar y completar el proceso de la fianza. El Agente Díaz Conde no accedió a la solicitud de la perjudicada, señalando que su turno estaba por concluir y no podía trabajar horas extras. Acto seguido, entregó la custodia de la Sra. Quiñones a dos de sus compañeros quienes procedieron a ingresar a la Sra. Quiñones en la Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta, P.R. Finalmente, en la madrugada del 17 de marzo de 1999, la Sra. Quiñones pudo completar el proceso y prestar la fianza que le había sido impuesta el día anterior.

El 23 de julio de 1999 se celebró la vista preliminar y no se encontró causa probable para acusar a la Sra. Quiñones por el delito imputado. De dicha determinación el Estado no acudió en alzada, culminando de esa forma el proceso criminal contra la Sra. Quiñones.

II

Así las cosas, la Sra. Quiñones requirió del Agente Díaz Conde la devolución de los documentos por él recibidos y ocupados durante la investigación del caso, luego de que un Fiscal le confirmara a ésta de su derecho a recobrar los mismos. El Agente Díaz Conde se negó a devolver los documentos solicitados, a excepción de la certificación de empleo antes referida. Ello provocó que la Sra.

Quiñones presentara la querella administrativa número 99-7-17-0386 contra el Agente, imputándole negligencia y parcialidad en la ejecución de sus funciones oficiales.

El 17 de mayo de 2002, el Superintendente de la Uniformada notificó al agente querellado su intención de sancionarle con diez (10) días de suspensión de empleo y sueldo por la violación al Art. 14 del Reglamento de la Policía.1

De la resolución de cargos se desprende lo siguiente:

[...]

Surge de la investigación que usted intervino en la investigación de un caso en la cual citó a la Sra...

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