Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN050469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051117-13 Cáceres Cortés v. Vélez Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JUAN CARLOS CÁCERES CORTÉS

Demandante-Apelado

v.

RUTH DAMARIS VÉLEZ ROSA

Demandada-Apelante

KLAN050469

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

DDI2003-0047(705)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2005.

La parte demandada-apelante, Ruth Damaris Vélez Rosa, acude ante nos mediante petición de certiorari, para que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Luis A. Ruiz Malavé, Juez). Dicha resolución puso fin a la controversia sobre la reclamación de pensión alimentaria ex cónyuge instada por Vélez Rosa, parte demandada-apelante, por lo que acogimos el recurso como una apelación.

La demandada-apelante compareció por derecho propio y en su escrito no formuló señalamientos de error formales. Meramente se opuso a las determinaciones de hechos

expresadas por el tribunal en la resolución. En esencia, Vélez Rosa cuestionó la apreciación de la prueba que hizo el tribunal de los testimonios de ambas partes vertidos en el juicio.

La resolución del tribunal fue emitida el 7 de febrero de 2005 y su notificación se archivó en autos el 24 de febrero del mismo año. Luego de varios trámites procesales, y de radicarse una transcripción de la prueba oral, la parte demandante-apelada, Juan Carlos Cáceres Cortés, presentó su alegato en oposición.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, y con el beneficio de los escritos de ambas partes, así como transcripción estipulada de la prueba, confirmamos la resolución apelada.

I

El 6 de febrero de 2004, Vélez Rosa presentó una solicitud de pensión alimentaria ex cónyuge. La parte demandante-apelada, Cáceres Cortés, se opuso a dicha solicitud en noviembre de 2004. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria el 10 de diciembre de 2004 en la cual las partes declararon y argumentaron sus respectivas posiciones. Luego de escuchar los testimonios de ambas partes y analizar el derecho aplicable a la controversia, el tribunal emitió la resolución apelada de la cual surge el recuento de hechos que hacemos a continuación.

Las partes estuvieron casadas durante 27 años. Su matrimonio fue declarado disuelto por la causal de separación en febrero del 2003. Durante el tiempo que se mantuvieron casados, Vélez Rosa trabajó como ama de casa y se dedicó a atender los cuatro hijos del matrimonio, que cuentan con 27, 21, 19 y 17 años.

Aparte de trabajar en la casa, Vélez Rosa tomó un curso de estilismo y en ocasiones se dedicaba a arreglar cabello desde su hogar y a veces fuera.

También vendía bizcochos y otros productos de repostería que ella misma confeccionaba. Cáceres Cortés, por su parte, pasó varios años fuera del hogar familiar debido a trabajos con el ejército.

Al día de hoy, Cáceres Cortés es veterano incapacitado que recibe beneficios de Seguro Social y de la Administración de Veteranos. Mensualmente, Cáceres Cortés deposita en la cuenta bancaria de Vélez Rosa $897.05 por concepto de la pensión alimentaria de sus hijos menores. Además, los menores reciben otros beneficios económicos de la Administración de Veteranos y del Seguro Social por la condición de su padre.

Luego de escuchar el testimonio de ambas partes, el tribunal determinó que no procede la imposición de una pensión alimentaria ex cónyuge a favor de Vélez Rosa, debido a que éstatiene la capacidad...

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