Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501565
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051118-02 Cyber Tech,Inc. v. Santini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

CYBER TECH, INC., representada por Enrique Baquero Navarro, Presidente, ENRIQUE BAQUERO NAVARRO Recurridos v. JORGE A. SANTINI, Alcalde, Municipio de San Juan; DR. ALFREDO ESCALERA, Director Ejecutivo del Departamento de Salud del Municipio de San Juan; Lcdo. Charles Marrero Combas, Director Auxiliar de Asesoramiento del Departamento de Salud del Municipio de San Juan; MUNICIPIO DE SAN JUAN, sus Oficiales, Agentes y/o Empleados, en su capacidad Oficial y/o Personal Peticionario
KLCE0501565
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KPE01-2633 (907) Injunction

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces

González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos, el Municipio de San Juan mediante la presentación de un recurso de certiorari, y moción en auxilio de jurisdicción, en el que solicita se revoque una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.) en el caso de Cyber Tech, Inc. v. Municipio de San Juan, Civil Núm. KPE2001-2633. Mediante la referida Resolución el T.P.I. ordenó al Municipio de San Juan a consignar $126,044.50 a favor de Cyber Tech, Inc., suma correspondiente a los honorarios del mes de agosto de 2001 y $153,503.62 en el mismo concepto para el mes de septiembre de 2001. Indicó que, consignadas dichas cantidades, se determinaría la procedencia de los desembolsos.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes, así como el derecho vigente, se declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción presentada por el Municipio de San Juan y se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 20 de octubre de 2000, Cyber Tech, Inc. (en adelante Cyber Tech) y el Municipio de San Juan (en adelante Municipio) suscribieron un contrato mediante el cual Cyber Tech se comprometió a brindar los servicios de administración, supervisión y operación de los procesos de facturación y cobro de las Metroclínicas del Hospital Municipal y de los demás componentes del Departamento de Salud del Municipio de San Juan. A cambio, Cyber Tech tendría derecho a cobrar un 6% sobre el total de los servicios médicos prestados por el Municipio que la referida compañía facturara y cobrara a los planes prepagados, pago directo, a la aseguradora de la Reforma de Salud y al Programa de Medicare. Este contrato estaría vigente desde el 1 de julio de 2000 al 30 de julio de 2001.

El 28 de noviembre de 2000, las partes enmendaron el contrato para establecer que el Municipio compensaría a Cyber Tech a razón de un 6% sobre el total de los servicios médicos prestados por el Municipio que Cyber Tech facturara y cobrara durante el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 2000; y a razón de un 12%, los servicios médicos que facturara y cobrara durante el período del 1 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001.

El 29 de junio de 2001, las partes nuevamente enmendaron el contrato para establecer: (1) que el contrato estaría vigente hasta el 31 de agosto de 2001 y (2) que Cyber Tech sólo tendría hasta el 31 de diciembre de 2001 para facturar y cobrar todos los servicios médico-hospitalarios que el Municipio hubiera ofrecido hasta el 31 de agosto de 2001, de forma tal que no tendría derecho a recibir comisiones por las facturas cuyos pagos se recibieran después del 31 de diciembre de 2001.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2003, Cyber Tech presentó una demanda contra el Municipio sobre injunction provisional, preliminar y permanente, sentencia declaratoria, violación de derechos civiles y daños y perjuicios.

Solicitó al T.P.I. que le ordenara al Municipio entregar (1) los documentos de los servicios médicos ofrecidos en los centros, (2) el status de las cuentas a cobrar en el sistema de información, (3) detalles de la facturación y cobros por el Municipio, (4) la autorización del Municipio para que Cyber Tech pudiera solicitarle a los planes médicos los historiales de pago y (5) la lista de elegibilidad de los beneficiarios de la Reforma de Salud.

El 28 de diciembre de 2001, los representantes legales de las partes se reunieron en cámara con la Juez que presidía los procedimientos y llegaron a un acuerdo que posteriormente fue recogido en la Estipulación de Transacción que, en lo aquí pertinente, dispone lo siguiente:

  1. El Municipio de San Juan gestionará y contratará no más tarde del 15 de febrero de 2002 una compañía de auditoría con los siguientes requisitos:

    1. Con experiencia en la auditoría de servicios de salud de Puerto Rico.

    2. Que no tenga contratos ni acuerdos de carácter profesional ni de otra índole que puedan implicar conflictos de intereses con las partes.

    3. Que tenga los recursos profesionales disponibles para la preparación del Informe final a la mayor brevedad posible.

  2. La firma auditora realizará una auditoría del contrato entre Cyber Tech y el Municipio de San Juan incluyendo por lo menos lo siguiente:

    1. Determinará el total de servicios médicos prestados por el Departamento de Salud de San Juan desde el 1 de julio de 2000 hasta el 31 de agosto de 2001 y las razones por las cuales hay facturas pendientes de cobro y de servicios médicos no facturados ni cobrados al 31 de diciembre de 2001.

    2. Recomendará un mecanismo para el seguimiento de las facturas pendientes de cobro durante dicho período y el procesamiento de las no facturadas paralelo al proceso de auditoría.

    3. Cyber Tech y el Municipio de San Juan se comprometen a facilitar a el [sic] auditor toda documentación, equipo, sistema y recursos para que dicha auditoría pueda efectuarse. En la medida que sea necesario y solicitado por el auditor, éste podrá reunirse con las partes, y además podrá rendir informes de progreso.

  3. Al concluir la auditoría se someterá a las partes copia del informe de auditoría y el mismo constituirá la adjudicación de todas las controversias entre las partes.

    Ante la eventualidad de que el informe de auditoría recomiende el pago de honorarios a Cyber Tech, Inc., por servicios de facturación que, por razones atribuibles únicamente al Municipio de San Juan y/o cualquier entidad por quien responda el Municipio de San Juan, no se pudieron llevar a cabo antes del 31 de diciembre de 2001, por concepto de servicios médico-hospitalarios y ambulatorios prestados en las instalaciones del Municipio de San Juan hasta el 31 de agosto de 2001, dicho pago será a base de la contingencia pactada en el contrato, hoy extinto, y constituirá la indemnización total a manera de daños líquidos (liquidated damages) y como compensación por cualquier daño intangible o de cualquier naturaleza reclamado en la demanda.

  4. Cyber Tech y Enrique Baquero Navarro desisten de sus reclamaciones en contra de los demandados, según alegadas en el caso de epígrafe y cuyo desistimiento y abandono de las causas de acción quedará perfeccionada una vez noticado [sic]

    el informe de auditoría convirtiéndose el mismo en un desistimiento con perjuicio con la entrega de dicho informe y el pago correspondiente de la compensación a Cyber Tech por el Municipio de San Juan, de así haberlo concluido la compañía auditora.

  5. La aceptación de estipulación por parte del Municipio de San Juan y los demás demandados, no constituye ni podrá interpretarse como una admisión de los hechos que se alegan en la demanda. Las partes estarán impedidas de hacer expresiones directas o indirectas en tal...

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