Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE 04-3995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-3995
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051118-03 Pueblo de PR v. Correa Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. BENJAMÍN CORREA ROSA Recurrido KLCE05 1273 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CRIM. NO. E1VP2004-3995

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.

El Pueblo de Puerto Rico por mediación del Procurador General solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se desestimaron las denuncias por asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico que pendían contra el recurrido Benjamín Correa Rosa al amparo de la Regla 64(n)(5) de las de Procedimiento Criminal.

Expedimos el auto de certiorari solicitado, revocamos la resolución en controversia y devolvemos el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I

Por alegados hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2004, el 2 de diciembre siguiente el Tribunal de Primera Instancia de Caguas determinó causa probable para el arresto contra el aquí peticionario por asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y por el uso de un arma blanca. El imputado fue ingresado en una institución carcelaria al no poder pagar las fianzas impuestas. En esa ocasión sus casos quedaron señalados para la celebración de la correspondiente vista preliminar, el 16 de diciembre de 2004. Llegado el señalamiento, el Ministerio Público manifestó estar preparado, más no así la representación legal del imputado. Se señaló la vista preliminar para el 24 de febrero de 2005; fecha en que nuevamente el fiscal estuvo preparado y nuevamente no lo estaba la defensa. En esa ocasión los casos se suspendieron para el 4 de marzo; día en que el Fiscal no contó con su prueba y se reseñaló la vista para el 7 de marzo de 2005. En esa fecha la defensa refirió a su cliente a evaluación siquiátrica pues entendía que no estaba procesable. El Tribunal accedió al petitorio de la defensa y se pautó en calendario la vista al amparo de la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal para el 13 de abril de 2005. Por causas atribuibles a la Administración de Corrección y a deficiencias en la coordinación con los tribunales, el peticionario Correa Rosa no fue evaluado por el siquiátra del Estado hasta el 2 de junio de 2005. Finalmente, el 8 de junio se celebró la vista a tenor con la Regla 240, concluyendo el TPI que el imputado se encontraba...

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