Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE200500888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500888
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051118-04 López García v. López García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LAURA IVELISSE LÓPEZ GARCÍA Recurrida v. HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ GARCÍA Peticionario
KLCE200500888
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D AC2005-0448 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.

El señor Héctor Ramón López García nos solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su petición de descalificación de los abogados de la parte recurrida, la señora Laura Ivelisse López García, por alegado conflicto de intereses.

El peticionario nos señala que el Tribunal de Primera Instancia incidió: (1) “al declarar sin lugar la solicitud de descalificación sin la celebración de una vista evidenciaria donde el peticionario habría de aportar prueba testifical sobre la relación y conversaciones sostenidas con el Lcdo.

Edgard M.Borges y la Lcda. Jane Becker Whitaker, todo en violación al debido proceso de ley”; y (2) “al declarar sin lugar una solicitud de descalificación de un abogado que promueve una acción de nulidad de una escritura de donación por razón de no contar con los permisos de segregación, cuando el propio abogado previamente le había representado a la parte demandada que podía disponer de dicho bien a favor de un tercero en las mismas condiciones que ahora solicita su nulidad”.

Don Héctor impugnó la participación de la Lcda. Becker Whitaker en el pleito. Reclamó contra ella la llamada descalificación imputada, por la relación profesional que une a los dos abogados como representantes de doña Laura Ivelisse, alegadamente porque ambos constituyen o pertenecen a un mismo bufete.

Luego de examinar las alegaciones de ambas partes, resolvemos expedir el auto solicitado, revocar la resolución recurrida y ordenar al Tribunal de Primera Instancia que celebre una vista para escuchar la prueba testifical que interesa presentar el peticionario sobre las circunstancias que justifican, en su opinión, la descalificación de los abogados de la parte recurrida. Basamos nuestra determinación en los hechos y fundamentos jurídicos que reseñamos a continuación.

I

Doña Laura Ivelisse demandó a su hermano don Héctor Ramón, ambos de apellidos López García, por la nulidad de un contrato de donación, rendición de cuentas y daños y perjuicios, por actos realizados por él mientras administraba los bienes que ambos heredaron de sus progenitores. (Apéndice del recurso, págs. 1-16.)

Luego de varios trámites procesales, don Héctor alegó ante el Tribunal de Primera Instancia que el Lcdo. Borges, antes de asumir la representación de doña Laura Ivelisse, realizó para él algunos trámites como corredor de bienes raíces, con el fin de vender parte de los terrenos que son objeto del caso de autos, y le ofreció su opinión sobre la validez de los documentos relativos a su enajenación. (Apéndice del recurso, págs. 27-51.) Don Héctor presentó una carta en la que el Lcdo. Borges hace referencia a sus gestiones para la venta de los terrenos a un representante de la desarrolladora Levitt and Sons.1 (Apéndice del recurso, pág. 38.)

Aparentemente esa finca pasó a manos de un tercero que la segregó y urbanizó.

Posteriormente, alegó don Héctor, el Lcdo. Borges le informó que iba a representar a su hermana Laura Ivelisse “en un proceso judicial para invalidar las transacciones relacionadas con la finca y reclamar daños y otros remedios”. (Apéndice del recurso, pág. 29.) Hay constancia en el expediente, mediante comunicación escrita de 14 de julio de 2004, que don Héctor le señaló al Lcdo.

Borges el conflicto y le solicitó que se desligara del caso. (Apéndice del recurso, pág. 40.)

Doña Laura Ivelisse se opuso oportunamente a la descalificación de sus abogados. Alegó que no existe tal conflicto de intereses, ya que el Lcdo.

Borges nunca tuvo una relación de abogado-cliente con su hermano. No se configuran, sostuvo, los criterios reglamentarios para la descalificación de un representante legal. (Apéndice del recurso, págs. 52-62.)

Don Héctor solicitó al Tribunal de Primera Instancia que celebrara una vista “para presentar prueba en apoyo de [la] descalificación solicitada”. (Apéndice del recurso, pág. 63-64.) El tribunal señaló la vista con ese propósito para el 2 de mayo de 2005, orden que notificó a las partes el 21 de abril de 2005. (Apéndice del recurso, pág. 65.)

El 28 de abril de 2005, el abogado de don Héctor presentó una moción urgente para solicitar la transferencia de la vista, porque don Héctor no se encontraba en Puerto Rico y él tenía...

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