Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE200501170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501170
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051118-05 New Hampshire Insurance v. García Passalacqua

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NEW HAMPSHIRE INSURANCE CO.; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO
Demandantes-- Peticionaria
v.
LUIS GARCÍA PASSALACQUA, SU ESPOSA MARGARITA JUÁREZ ITURREGUI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; JOSÉ R. BERRÍOS, SU ESPOSA CARMEN REILOVA VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; JOSÉ BERRÍOS REILOVA, SU ESPOSA MÒNICA VÉLEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; JUAN GARCÍA JUÁREZ SU ESPOSA gloria maría rodríguez vega y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta; miramar Construction Co., Inc.; Compañías A y B.
Demandados - Recurridos
KLCE200501170 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE-03-0724

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2005.

American International Insurance Co. of P.R. Inc. (en adelante, AIICO) y New Hampshire Insurance Co. (en adelante, conjuntamente, las peticionarias) acuden ante este Tribunal mediante Petición de Certiorari. Nos solicitan que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI), el 1 de agosto de 2005, notificada el 2 de agosto de 2005. Mediante dicha Resolución el TPI dejó sin efecto una orden original permitiendo un descubrimiento de prueba solicitado por la parte peticionaria dirigida al Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR).

Por los fundamentos que exponemos a continuación se revoca la referida orden emitida por el TPI.

I.

El 8 de octubre de 2003, las peticionarias presentaron Demanda Enmendada contra los codemandados y aquí recurridos, Luís García Passalacqua, su esposa Margarita Juárez Iturregui, José R. Berríos, su esposa Carmen Reilova Vélez, (en adelante, los Indemnizadores); José Berríos Reilova, su esposa Mónica Vélez Vélez, Juan García Juárez, su esposa Gloria María Rodríguez Vega (en adelante, Hijos de Indemnizadores) y Miramar Construction, Inc. (en adelante, Miramar). Dicha demanda consiste de una reclamación de cobro de dinero e

indemnización contra Miramar y los Indemnizadores, a base de cierta garantía personal suscrita por éstos a favor de las peticionarias que actuaron como compañías fiadoras de Miramar. Adicionalmente, alegaron fraude de los acreedores fundamentado en transferencias de activos de los Indemnizadores a sus hijos.

Los peticionarios plantearon además que estas transacciones afectaron el control de las siguientes entidades: GRB Guaynabo, Inc., GRB Properties, Sociedad en Comandita, S.E., y GRB Guaynabo 2 (en adelante, GRB)

GRB fue creada por los demandados-recurridos, Luis García Passalacqua y José Berríos Pagán y su compañía Miramar. Éstos, a su vez, eran dueños de la obra de dos proyectos de construcción, “Torre Municipal de Guaynabo” y “Almacén Municipal de Guaynabo” (en adelante, los proyectos) donde Miramar fungió como contratista. Las peticionarias eran las compañías que afianzaban dichos proyectos. Los referidos dos proyectos fueron financiados mediante la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Médicas, para la Educación y el Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico (en adelante, AFICA). Para la emisión de dichos bonos el BPPR actuó como ”trustee” a base de un acuerdo de fiducia o “trust agreement”.

El 28 de febrero de 2000, Luis García Passalacqua, transfirió el 48.5 de su participación en GRB Properties, Sociedad en Comandita, S.E. a su hijo, Juan García Juárez, y José Berríos Pagán transfirió el 48.5 de su partición a su hijo, José Berríos Reilova. GRB, Inc. mantuvo un 1%.

El 18 de diciembre de 2003 el TPI expidió una Orden dirigida al BPPR para que produjera la información bajo su poder sobre los anteriores proyectos, según requerido por las Peticionarias. Posteriormente, el 24 de febrero de 2004, el TPI notificó una orden paralizando el descubrimiento de prueba y ordenándole al BPPR que en un término de diez días ofrecieron los nombres y...

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