Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE200501170
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200501170 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
| KLCE200501170 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE-03-0724 |
Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2005.
American International Insurance Co. of P.R. Inc. (en adelante, AIICO) y New Hampshire Insurance Co. (en adelante, conjuntamente, las peticionarias) acuden ante este Tribunal mediante Petición de Certiorari. Nos solicitan que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI), el 1 de agosto de 2005, notificada el 2 de agosto de 2005. Mediante dicha Resolución el TPI dejó sin efecto una orden original permitiendo un descubrimiento de prueba solicitado por la parte peticionaria dirigida al Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR).
Por los fundamentos que exponemos a continuación se revoca la referida orden emitida por el TPI.
El 8 de octubre de 2003, las peticionarias presentaron Demanda Enmendada contra los codemandados y aquí recurridos, Luís García Passalacqua, su esposa Margarita Juárez Iturregui, José R. Berríos, su esposa Carmen Reilova Vélez, (en adelante, los Indemnizadores); José Berríos Reilova, su esposa Mónica Vélez Vélez, Juan García Juárez, su esposa Gloria María Rodríguez Vega (en adelante, Hijos de Indemnizadores) y Miramar Construction, Inc. (en adelante, Miramar). Dicha demanda consiste de una reclamación de cobro de dinero e
indemnización contra Miramar y los Indemnizadores, a base de cierta garantía personal suscrita por éstos a favor de las peticionarias que actuaron como compañías fiadoras de Miramar. Adicionalmente, alegaron fraude de los acreedores fundamentado en transferencias de activos de los Indemnizadores a sus hijos.
Los peticionarios plantearon además que estas transacciones afectaron el control de las siguientes entidades: GRB Guaynabo, Inc., GRB Properties, Sociedad en Comandita, S.E., y GRB Guaynabo 2 (en adelante, GRB)
GRB fue creada por los demandados-recurridos, Luis García Passalacqua y José Berríos Pagán y su compañía Miramar. Éstos, a su vez, eran dueños de la obra de dos proyectos de construcción, Torre Municipal de Guaynabo y Almacén Municipal de Guaynabo (en adelante, los proyectos) donde Miramar fungió como contratista. Las peticionarias eran las compañías que afianzaban dichos proyectos. Los referidos dos proyectos fueron financiados mediante la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Médicas, para la Educación y el Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico (en adelante, AFICA). Para la emisión de dichos bonos el BPPR actuó como trustee a base de un acuerdo de fiducia o trust agreement.
El 28 de febrero de 2000, Luis García Passalacqua, transfirió el 48.5 de su participación en GRB Properties, Sociedad en Comandita, S.E. a su hijo, Juan García Juárez, y José Berríos Pagán transfirió el 48.5 de su partición a su hijo, José Berríos Reilova. GRB, Inc. mantuvo un 1%.
El 18 de diciembre de 2003 el TPI expidió una Orden dirigida al BPPR para que produjera la información bajo su poder sobre los anteriores proyectos, según requerido por las Peticionarias. Posteriormente, el 24 de febrero de 2004, el TPI notificó una orden paralizando el descubrimiento de prueba y ordenándole al BPPR que en un término de diez días ofrecieron los nombres y...
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