Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA05 0630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA05 0630
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051118-06 Nacer Vilariño v. Remanso de Boqueron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ROBERTO NACER VILARIÑO, CORALIA ELIZALDE CAMPO Recurridos v. REMANSOS DE BOQUERON, S.E., WILMAR CONSTRUCTION, S.E. Recurrentes KLRA05 0630 REVISIÓN DE DECISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NO. 400004024

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.

Ante nos la parte recurrente, Wilmar Construction, S.E., en ánimo de solicitar la revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (“D.A.Co.”) de 22 de abril de 2005. La misma tuvo el efecto de declarar con lugar la querella presentada por la parte recurrida, Roberto Nacer Villariño y Coralia Erizalde Campo contra Wilmar Construction y la otra parte querellada, Remansos de Boquerón, S.E. En consecuencia, se le ordenó a la recurrente la reparación de varios defectos de construcción en cierto periodo de tiempo y determinó que, de no ser corregidos dentro de ese término, debía satisfacer a la parte recurrida el valor de la reparación, según estimado por el inspector del D.A.Co. en el informe que rindiera.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, y con el beneficio de la comparecencia de las partes, modificamos la resolución recurrida.

I.

Los hechos que originan el presente recurso se remontan al 11 de febrero de 2002 cuando los recurridos, Roberto Nacer Villariño y Coralia Elizalde Campo, adquirieron mediante escritura de compraventa el apartamento J-2 del proyecto denominado Caboquerón Resort. Este proyecto, cuyo dueño es la Sociedad Especial conformada por Remansos de Boquerón, fue construido por Wilmar Construction, firma dedicada a la construcción en general.

Transcurridos seis meses de adquirido el apartamento, los recurridos se percataron del surgimiento de ciertos defectos de construcción en la misma, los cuales fueron alertados oportunamente a la recurrente de diversas maneras, incluyendo la remisión de una carta por correo certificado detallando las observaciones surgidas.

Al no corresponder debidamente a sus reclamos, el 16 de septiembre de 2003, los recurridos presentaron ante el D.A.Co. la querella que nos ocupa. En la misma se alegaron los siguientes defectos de construcción:

1) grietas en paredes y techo;

2) filtraciones en paredes y techo;

3) filtraciones por la caja de breakers;

4) azulejos rotos como consecuencia de las grietas.

Los recurridos solicitaron la reparación de los defectos detallados o, en la alternativa, lo que procediera en derecho.

El 19 de marzo de 2004, un vez iniciado el procedimiento administrativo, uno de los inspectores del D.A.Co. citó debidamente a las partes para inspeccionar la propiedad de los recurridos. Como resultado de dicha inspección, el 29 de junio de 2004, el inspector rindió un informe el cual consignó un total de 23 defectos que ameritaban corrección. El estimado sugerido del costo de reparación ascendió a la cantidad de $6,867.46. Conforme lo acotado por los recurrentes, y contrario a lo sugerido por la parte recurrida, ninguna de las partes objetó el informe del inspector dentro del término reglamentario de 15 días ni solicitaron su presencia en la vista administrativa.

Pasado el término de referencia, la parte recurrida presentó una solicitud para que se enmendara el informe del perito.

Aparentemente, para poder corregir satisfactoriamente la filtración aludida en el hallazgo 17 del informe, no bastaba con remover solamente dos de las losetas o enchapado del apartamento contiguo al de los querellantes recurridos –

apartamento desde donde único se podía corregir la falta advertida. Según indicado por el vecino de la pareja agraviada, aquellas losetas de su balcón señaladas a ser removidas como parte del proceso de reparación de la filtración ya no se conseguían, estaban agotadas. Ello obligaba, pues, a la remoción no de dos losetas, conforme estimado en el informe del D.A.Co., sino de todas las losetas y el jacuzzi para acceder al origen de la filtración, redundando ello en un valor aparentemente muy superior a los $1,000 estimados por el D.A.Co. Por su parte, la recurrente arguyó que dicho documento nunca les fue debidamente notificado por lo que desconocían la mencionada información.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2004, durante la celebración de la vista administrativa del caso de epígrafe, las partes acordaron corregir los defectos de construcción, conforme establecidos en el informe del D.A.Co.

Mediante moción informativa de 12 de enero de 2005, la parte recurrida acreditó la corrección satisfactoria de todos los defectos, con excepción de la filtración antes descrita. Ante la pretensión del recurrido, esto es, que el recurrente asumiera la responsabilidad absoluta del costo total de la remoción de todas las losetas y el “jacuzzi”, la recurrente ofreció reparos.

Debido a lo anterior, mediante comunicado de 17 de marzo de 2005, Wilmar Construction le informó a la pareja recurrida su disposición de corregir la filtración, únicamente a la entrega del suelo de la propiedad contigua en las mismas condiciones en que los apartamentos fueron entregados por éstos inicialmente, es decir, sin la mejora o losa de cerámica añadida a la propiedad con posterioridad a la entrega.

Esta respuesta mereció que el 18 de marzo de 2005, los recurridos presentaran ante el D.A.Co. una solicitud urgente de remedio.

En vista de lo surgido, el D.A.Co. señaló la continuación de la vista administrativa para el 12 de abril de 2005. La recurrente estimó que, habiendo corregido todos los defectos señalados, con excepción de la conocida filtración, no contestaron la querella instada. Durante la vista, la recurrida apostilló que, mediante el interrogatorio al cual fue sometido el inspector del D.A.Co., este manifestó que a pesar de haber notado el defecto de la filtración, no incluyó en su estimado de corrección de defectos el costo de remoción e instalación de nuevas losas. La razón ofrecida para su omisión, de acuerdo a lo puntualizado por los recurridos, fue que al hacer la inspección no tuvo acceso al apartamento aledaño.

A esos efectos, la parte recurrida presentó un estimado preparado por un ingeniero de su selección el cual estimó el costo de reparación, según pretendido, en $8,499.25. Conforme estableció la recurrida, el mismo le fue entregado tanto a la recurrente como al Oficial Examinador por lo que debía formar parte del expediente administrativo. Adujo la recurrida que el referido informe nunca fue objetado ni refutado ni tampoco se requirió la presencia del ingeniero a cargo de la confección del mismo. La recurrente por su parte negó dicho parecer e indicó haber prestado su oportuna oposición al informe durante la vista.

El 22 de abril de 2005, el D.A.Co. dictó la resolución aquí recurrida en donde determinó que, contrario a lo establecido y reiterado por las partes, la recurrente no había corregido los defectos de construcción. Además, la agencia concernida adoptó el estimado para la corrección de dichos defectos, acorde con lo concluido por el inspector en su informe...

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