Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501544
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051118-11 Miramar Construction Comp.,Inc. v. 800 Ponce de León Group ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE BAYAMON

MIRAMAR CONSTRUCTION COMPANY, INC. Peticionario v. 800 PONCE DE LEON GROUP, ET ALS. Recurrido
KLCE0501544
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero, Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios, Interferencia de la Inspección en el Desarrollo de la Obra Civil Núm.: DKCD2002-0185

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos Miramar Construction Company, Inc., en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó a las partes se sometieran al procedimiento de arbitraje en la causa instada.

Por las razones que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge de la Resolución emitida1, el 28 de febrero de 2002, la peticionaria instó demanda sobre cobro de dinero, resolución del contrato, daños y perjuicios e interferencia de la inspección en el desarrollo de la obra contra 800 Ponce de León Corp., en adelante, el recurrido. Génesis de la demanda incoada lo fue un Contrato de Construcción suscrito entre las partes. La peticionaria alegó que el recurrido la había contratado para la construcción de un edificio multipisos y trabajos relacionados en un solar ubicado en la Ave.

Ponce de León 800 por la cantidad de $13,282,000.00. Dicha suma podía ser alterada de existir cambios en los trabajos de construcción contratados. La peticionaria planteó que durante dichos trabajos el recurrido realizó extensas revisiones a los diseños estructurales de los planos originales, los cuales aumentaron el precio de construcción del proyecto en una suma no menor de $780,000.00. Dicha cantidad, conforme se alegó, había sido reclamada extrajudicialmente sin haber sido satisfecha por el recurrido. Asimismo, la peticionaria planteó que, por razón de dichas revisiones, se aumentó el tiempo necesario para realizar la obra, reclamándole al recurrido la suma de 269 días adicionales y un pago por extended overhead ascendente a $648,400.00.

Asimismo, alegó que durante el proceso de construcción hubo interferencia ilegal por parte de los inspectores nombrados por el recurrido. En consecuencia, solicitó una extensión de tiempo de 468 días adicionales y un pago por extended overhead ascendente a una

suma no menor $1,074,439.00. Por último, arguyó que el recurrido había incumplido con los términos y condiciones del Contrato suscrito entre las partes al no pagar unas Certificaciones ascendentes a $1,308,0065.97, más intereses por mora según pactados. Lo anterior, alegó, constituía una violación a los términos y condiciones del Contrato. Solicitó el pago de dicha suma, más la cantidad de $3,000,000.00 por razón de pérdidas económicas y daños a su reputación así como intereses y honorarios de abogado ascendentes a $300,000.00.

El 11 de marzo de 2002, el recurrido interpuso escrito intitulado “Moción de Desestimación y Para Compeler Arbitraje”2. En el escrito adujo que en el Contrato suscrito se había utilizado el Standard Form Agreement Between Owner and Contractor (AIA Document A101-1997), el cual incorporó por referencia los General Conditions for the Contract of Construction (AIA Document A201-Cma). A su vez, sostuvo que la Cláusula 4.9.1 del Contrato disponía que cualquier controversia o disputa surgida debía ser solucionada mediante arbitraje. En consecuencia, el recurrido solicitó la desestimación de la demanda instada por carecer el tribunal a quo de jurisdicción. Asimismo, requirió se ordenara a las partes someterse al procedimiento de arbitraje.

La peticionaria interpuso debida oposición3. Surge de la Resolución recurrida que alegó que, si bien era cierto que las controversias en el caso de autos debían ser dilucidadas frente a un árbitro, lo procedente era que se paralizaran los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Adujo que no procedía la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción, conforme apuntaba el recurrido.

Ante lo anterior, y celebrada una vista, el tribunal apelado paralizó los procedimientos y archivó, sin perjuicio, el pleito para fines estadísticos.

Así las cosas, la peticionaria interpuso escrito intitulado “Moción Solicitando se Enmiende Orden sobre Arbitraje”. Apuntó que el caso de autos había sido sometido ante el American Arbitration Association, Caso Núm. 50 T 110 00252 03. Planteó que dicha entidad había notificado el Panel de Arbitros designado para la controversia, compuesto por tres (3) estadounidenses y un (1) argentino. Alegó que, aun cuando dichos árbitros poseían cualificaciones aceptables, no cualificaban para la labor. Adujo como razones:

“...

4. Estos árbitros residen y tienen su práctica profesional fuera de Puerto Rico, no poseen los conocimientos ni la experiencia sobre las leyes de Puerto Rico ni sobre las prácticas de construcción en la Isla....

7. Por otro lado, de la lista original de candidatos sometidos por la American Arbitration Association surgen varios candidatos con la experiencia en las leyes y prácticas de construcción en Puerto Rico y que residen en Puerto Rico. La elección de candidatos que cumplen con estos requisitos presupone que los gastos a incurrirse serían sustancialmente menos en comparación con los de aquellos que tendrían que pasar por un proceso de análisis de la situación legal y de la construcción en Puerto Rico, además de los gastos de transportación y hospedaje que se incurrirían.

8...

10. En varias ocasiones se le solicitó a la American Arbitration Association reconsiderar su decisión respecto a la designación de los árbitros antes mencionados, pero mantuvieron su posición inalterada. Sin embargo, han manifestado que acatarían cualquier decisión u orden...

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