Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501056
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051122-01 Autoridad para el financiamiento de la Infraestructura de PR v. Rio Grande Community Health y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO Recurrida v. RÍO GRANDE COMMUNITY HEALTH Y OTROS Peticionarios
KLCE0501056
Certiorari procedente del Tribunal de Primera, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KEF2004-0993 (1003) Expropiación Forzosa

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos, Río Grande Community Health (en adelante, la peticionaria), mediante Petición de Certiorari presentada el 4 de agosto de 2005. Nos solicita revisemos la Resolución emitida el 29 de junio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.), y notificada el 5 de julio de 2005.

Por razón de la misma, el foro de instancia denegó la petición de desestimación presentada por la peticionaria.

Habiendo analizado tanto los escritos presentados por las partes, y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos denegar el recurso discrecional solicitado.

I

El 3 de septiembre de 2004, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (en adelante, A.F.I.), presentó una petición de expropiación para adquirir una parcela con cabida de 13,060.2928 metros cuadrados sita en el Municipio de Río Grande que albergaba el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de dicha municipalidad1.

En su petición, la A.F.I. señaló como fin público de la expropiación la adquisición por parte del gobierno del referido centro de salud, con el pago de $2,600.000.00 como justa compensación. Anexado a su solicitud, la A.F.I. presentó la declaración de adquisición y una moción de adquisición2.

El 24 de septiembre de 2004, el T.P.I. emitió una Resolución declarando la expropiación de la propiedad en cuestión y conforme lo solicitado invistiendo la titularidad en el Departamento de Transportación y Obras Públicas3. El 25 de octubre de 2004, la aquí peticionaria presentó una moción de nulidad sobre la expropiación4. Alegó, en esencia que A.F.I. no contaba con la autoridad para expropiar una instalación de salud privatizada, y que no se había presentado una determinación previa de utilidad pública.

Luego de varios trámites de índole procesal, el 12 de enero de 2005, A.F.I. presentó una moción en oposición a la solicitud de nulidad5. Acotó que luego de que el centro de salud fuera privatizado, incurrió en múltiples y severas violaciones sobre las leyes y reglamentos aplicables que llevaron al Secretario de Salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR