Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500904
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051123-03 First Bank & National v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

FIRST BANK & NATIONAL INSURANCE CO. Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Apelante KLAN0500904 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC2001-0466

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2005.

-I-

El presente recurso se origina de la confiscación de un vehículo de motor marca Mitsubishi Nativa de 1999 que fue ocupado por la Policía de Puerto Rico en el Barrio Playa Sector Villa del Mar de Santa Isabel en mayo de 2001.

La parte apelada First Bank (“First Bank”) es la cesionaria de un gravamen sobre el vehículo por concepto de venta condicional. La apelada National Insurance Co. (“National Insurance”) emitió una

póliza para cubrir el balance de la deuda por el contrato de venta condicional.

Para la fecha de los hechos, la Policía investigaba a un individuo de nombre “Beauchamp” en el municipio de Santa Isabel, quien supuestamente se dedicaba a falsificar documentos. Beauchamp aparentemente utilizaba el vehículo con relación a sus actividades, aunque el automóvil estaba registrado a nombre de un individuo de nombre Carlos Padilla Echevarría. Según la Policía, el vehículo también era utilizado por la esposa del sospechoso, la Sra. Alexandra Ocasio Torres.

El vehículo fue ocupado por la Policía el 20 de mayo de 2001. Al momento de su ocupación, el automóvil no estaba siendo utilizado por Beauchamp ni por ninguna otra persona, sino que se encontraba estacionado con el cristal delantero del lado del pasajero abajo. La Policía se incautó del automóvil sin orden judicial alguna, alegando que el vehículo estaba “abandonado.” Durante la vista del caso, sin embargo, no se presentó prueba para establecer el fundamento que consideró la Policía para concluir que el vehículo estaba abandonado.

Luego de su ocupación, el automóvil fue referido a la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. El agente Carlos A. Collazo de dicha división notificó a la Sra. Ocasio Torres, quien negó que el vehículo le perteneciera. El agente Collazo no hizo gestión alguna para notificar al dueño registral del vehículo o a First Bank.

Dos días después de que el vehículo fuese ocupado, el 22 de mayo de 2001, el agente Collazo realizó un registro de inventario del automóvil. En el interior del vehículo se ocuparon dos balas, ropa, y fotografías de personas armadas. En el baúl del automóvil el agente Collazo encontró un enser eléctrico marca “MrCoffee” utilizado para granular café. Dicho enser contenía partículas de una sustancia que parecía ser marihuana.

Los agentes del Orden Público realizaron una prueba de campo, resultando la misma positiva a marihuana. Posteriormente, se realizó un análisis químico que confirmó dicho resultado.

Por instrucciones del Fiscal, la Policía procedió a confiscar el vehículo. Se notificó a First Bank.

La Policía no presentó acusación contra persona alguna con relación a los objetos ocupados en el automóvil. Posteriormente, los agentes del Orden Público allanaron la residencia de Beauchamp. Encontraron armas de fuego, documentos falsificados, una computadora y sustancias controladas, entre otras cosas.

Oportunamente, los apelados instaron la presente demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, impugnando la confiscación del vehículo. Los apelados alegaron que, no habiéndose presentado acusación contra ninguna persona, la confiscación del automóvil resultaba improcedente.

El Estado contestó la demanda, negando las alegaciones.

Luego de otros incidentes, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo del caso. Durante dicha vista, el Estado presentó el testimonio del agente Collazo y del agente Luis Rodríguez Ortiz, quien realizó la prueba de la droga.

El 30 de marzo de 2005, a base de la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada, declarando con lugar la demanda de impugnación presentada por los apelados.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que los agentes no habían contado con motivos fundados para ocupar el vehículo de motor:

Los hechos particularísimos que nos ocupan establecen que los agentes del orden público ocuparon y registraron un vehículo que estaba estacionado, el cual según éstos, tenía el cristal del pasajero abajo. Está claro que al momento de la ocupación, ante los agentes de la Policía de Puerto Rico, no se estaba cometiendo delito alguno.

La prueba lo que nos lleva a concluir es que la Policía tenía información de que el vehículo estaba siendo utilizado por una persona de apellido Beauchamp a quien éstos estaban vigilando. No surgió de la prueba desfilada que ese día en particular el vehículo estuviese siendo utilizado por el tal Beauchamp. El vehículo sobre el cual la demandante tiene interés económico[] estaba registrado a nombre de Carlos Padilla Echevarría.

Nos preguntamos pues, ¿Qué impedía a los agentes de la Policía obtener una orden para el registro del vehículo? ¿Por qué registran el mismo si no se estaba cometiendo delito alguno en su presencia?

Durante el registro sin orden previa y en ausencia del dueño registral o de la persona que hacía uso del vehículo, los agentes de la Policía encontraron partículas de los que aparentaba ser la...

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