Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA0500749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500749
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051123-11 Pérez Medina v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MANUEL A. PÉREZ MEDINA Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida KLRA0500749 Revisión de Decisión Administrativa Comité de Apelaciones de Empleados Geren- ciales Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Querella Núm: CA04-024

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2005.

-I-

El recurrente Manuel Pérez Medina es empleado de la parte recurrida, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“A.A.A.”).

Para la fecha pertinente a la presente controversia, el recurrente se desempeñaba como Supervisor de Operadores de Planta. Esta es una posición gerencial, asignada al servicio de carrera. El recurrente estaba asignado a las oficinas de la

A.A.A. en Ponce, desde donde supervisaba a los operadores de la planta de Adjuntas de la A.A.A.

El recurrente era un empleado antiguo en la A.A.A. y tenía mucha experiencia en sus funciones.

El Director Ejecutivo del Área Suroeste de la A.A.A. lo era el Sr. Juan Santos Cedeño, mientras que el Director Ejecutivo Auxiliar a cargo del Área de Ponce lo era el Ing. David Velázquez Santiago. El supervisor inmediato del recurrente era el Ing. Nelson Negrón Román. El Sr. Edgardo Echevarría era el Director de Recursos Humanos para el Área Suroeste.

Para el período de la presente controversia, la A.A.A. estaba siendo administrada por una entidad privada. Para esta época, la planta de Alcantarillados de Ponce de la A.A.A. había estado siendo evaluada por la Agencia federal de Protección Ambiental (“Environmental Protection Agency” o “E.P.A.”). El 25 de marzo de 2004, la E.P.A. emitió una orden requiriendo a la A.A.A. tomar varias medidas para que la planta fuese cualificada por la E.P.A. y por la Junta de Calidad Ambiental.

Pocos días después, el 1 de abril de 2004, la administración de la A.A.A. fue devuelta al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La devolución de la agencia a las autoridades gubernamentales provocó un esfuerzo para reorganizar la agencia, de manera que sus operaciones fuesen más eficientes.

Como parte de dicha reorganización, el Ing. Velázquez se reunió con el recurrente y con otro supervisor de nombre Miguel Pérez. El Ing.

Velázquez le informó al recurrente que él entendía que el recurrente era el supervisor más apropiado para encargarse de la administración de la planta de Ponce y cumplir con las exigencias de la E.P.A. El Ing. Velázquez le comunicó al Sr. Nieves que Nieves pasaría a supervisar la planta de Adjuntas, en sustitución del recurrente.

Ninguno de los dos supervisores recibió con agrado la noticia de su reasignación. El recurrente le manifestó al Ing. Velázquez que él estaba dispuesto a aceptar el cambio si se le aumentaba su salario y se le reclasificaba como Supervisor de Operaciones II.

El Ing. Velásquez se comprometió a hacer gestiones para tratar de conseguir dichos beneficios para el recurrente, aunque no le prometió que lo lograría. El supervisor directo del recurrente, Ing. Nelson Román, no participó en la conversación, ni tuvo injerencia en la decisión de reasignar de posición al recurrente.

El 20 de mayo de 2004, el Sr. Echevarría, Director de Recursos Humanos del Área Suroeste de la A.A.A., notificó al recurrente que, efectivo el 27 de mayo de 2004, el recurrente debía asumir la administración de la planta de Ponce. La carta fue remitida al recurrente por conducto del Ing.

Velásquez y del Sr. Santos, Director Ejecutivo del Área.

El recurrente se negó a asumir la posición que le había sido asignada. En su lugar, el 26 de mayo de 2004, el recurrente escribió al Sr. Echevarría el alegando que su aceptación del cambio estaba condicionada a que la A.A.A. cumpliera con el compromiso formulado por el Ing. Velázquez de aumentarle su sueldo y reclasificarlo de plaza. El recurrente también alegó que se trataba de un traslado y que...

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