Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN050717
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN050717 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2005 |
MARÍA SÁNCHEZ MELÉNDEZ Demandantes-Apelada v. VIVERO DEL DORADO CORPORATION; SR. LUIS ACEVEDO, JANE DOE Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Demandados-Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DDP2000-0913(503) Sobre: Hostigamiento Sexual; Despido Injustificado; Vacaciones Regulares; Bono Navideño |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario
González Rivera, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2005.
En el presente recurso de apelación comparece Vivero del Dorado y Luis Manuel Acevedo Torres para solicitar la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 22 de abril de 2005. Mediante el referido dictamen fue declarada Con Lugar la demanda incoada por la señora María Sánchez Meléndez por hostigamiento sexual, despido justificado, reclamos de vacaciones regulares y bono navideño. Se concedió en concepto de indemnización las siguientes partidas: por despido injustificado la cantidad de $1,098.66; al Vivero del Dorado Corporation y a Luis Manuel Acevedo, pagar solidariamente la cantidad de $20,000.00, por concepto de
daños, sufrimientos y angustias mentales causado por hostigamiento sexual. Además, se les condenó a pagar una suma igual al doble del importe de los daños, según dispone la Ley Núm. 100, del 30 de junio de 1959, (Discrimen en el Empleo), según enmendada. 29 L.P.RA. 147, ascendente a $40,000.00, se concedió, también la cantidad de $15,000.00 en concepto de honorarios de abogado.
El 6 de octubre de 2000, la señora Sánchez Meléndez presentó una demanda contra Vivero del Dorado y el señor Luis Manuel Acevedo Torres. Invocó las causales de despido injustificado y hostigamiento sexual en el trabajo entre otros. De los documentos que constan en autos surge que la señora Sánchez Meléndez trabajó como obrera agrícola desde el 28 de abril de 1999 hasta el 22 de octubre de ese mismo año. Se le pagaba un sueldo a base de $5.15 la hora. Entre sus funciones estaba sembrar semillas y plantas, llenar tiestos, llenar bolsas de arena y echarle agua a las plantas.
Adujo que durante el periodo de tiempo en que trabajo para el referido patrono fue objeto de conducta discriminatoria en la modalidad de...
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